REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
154° Y 203°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000543
PARTE ACTORA: ALEXANDER ALBERTO ROMERO ÁLVAREZ y PEDRO RAFAEL HINOJOSA YAYES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO ROMERO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día de hoy, viernes uno ( 01) de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ALEXANDER ALBERTO ROMERO ÁLVAREZ y PEDRO RAFAEL HINOJOSA YAYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V.- 16.541.303 y V- 15.438.732 en su orden, asistido por la abogado PABLO ALBERTO ROMERO, con cédula de identidad n° 15.148.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.535, por una parte y por la otro ciudadano LUIS GERARDO ESCALANTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 14.387.629, en su condición de representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil “SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el nº 40, Tomo 11-A de fecha 21-10-2.004, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS VEGUETH CASTILLO, titular de la cédula de identidad No V- 16.248.023, inscrito en el inprabogado bajo el No 136.969. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a cada uno de los codemandados; así procede a pagar de la siguiente forma a saber:
.- PARA EL CODEMANDANTE ALEXANDER ROMERO ALVARES, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SEICIENTOS SETENTA Y SIETE EXACTOS, son (Bs. 6.677,00), los cuales serán pagados el día 04 de noviembre de 2013.
.- PARA EL CODEMANDANTE PEDRO RAFAEL HINOJOSA, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS EXACTOS, son (Bs. 5.926,00), los cuales serán pagados el día 11 de noviembre de 2013.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE