REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000606
PARTE ACTORA: ORLANDO RODRÍGUEZ BARRIENTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE COSNTITUIDO
PARTE DEMANDADA: NANCY CAROLINA FORERO NIÑO, CLAUDIA STELLA FORERO NIÑO, LEYVY YOHANA FORERO NIÑO, DANIEL EDUARDO FORERO VERGARA, JESÚS FORERO VERGARA, KELLY DAYANA FORERO GELVEZ, con el carácter de herederos del ciudadano CARLOS JESÚS FORERO GÓMEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMÓN CAÑIZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ORLANDO RODRÍGUEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.-19.400.923, asistido en este acto por el abogado CARLOS EDUARDO PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 161.087, por una parte y por la otra, los codemandados NANCY CAROLINA FORERO NIÑO, titular de la cédula n° V-10.154.138 y DANIEL EDUARDO FORERO VERGARA, titular de la cédula n° V- 16.958.222, y su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL RAMÓN CAÑIZALEZ, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 45.405, quien también actúa como apoderado judicial de los codemandados CLAUDIA STELLA FORERO NIÑO, titular de la cédula n° V- 12.813.263; LEYVY YOHANA FORERO NIÑO, titular de la cédula n° V- 15.502.265, CARLOS JESÚS FORERO VERGARA, titular de la cédula n° V- 24.784.388, con el carácter de herederos del ciudadano CARLOS JESÚS FORERO GÓMEZ, quien fuere propietario de la firma personal BAR RESTAURANT CASA BLANCA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, bajo el Nº 108, tomo 5-B, de fecha 2 de mayo de 1986, todos domiciliados procesalmente en la carretera el llano, el Corozo, Bar Restaurant Casa Blanca, Estado Táchira, se deja expresa constancia de la codemandada KELLY DAYANA FORERO GELVEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez iniciada la misma, se deja constancia que la parte demandante solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, manifiesta en forma libre que DESISTO DEL PROCEDIMIENTO. Por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y la parte accionada CONVIENE en dicho Desistimiento. Razón por la cual se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ El Secretario,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA