REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000650
PARTE ACTORA: JOSUE ADRIÁN LEÓN SANTAELLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: ORFA NELLY ZULUAGA viuda de RESTREPO, BLANCA NELLY RESPTREPO ZULUAGA y JOSÉ GUSTAVO RESTREPO ZULUAGA, como herederos conocidos de JOSÉ GUSTAVO RESTREPO ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERIK J LEMUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja expresa constancia la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSUE ADRIAN LEON SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.369.946, ni por sin ni por medio de apoderado judicial alguno. También se deja constancia la comparecencia del profesional del derecho ERIK JOSÉ LEMUS ANGARITA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 122.768, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos ORFA NELLY ZULUAGA viuda de RESTREPO, BLANCA NELLY RESPTREPO ZULUAGA y JOSÉ GUSTAVO RESTREPO ZULUAGA, en su condición de herederos conocidos del demandado en autos, quien en vida se llamaba JOSÉ GUSTAVO RESTREPO ESCOBAR propietario de la firma personal denominada CERVECERÍA Y RESTAURANT EL TRAPICHE, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el nº 33, tomo 7-B, folio 33 de fecha 30/09/1993, domiciliado en la carrera 9 con calle 6 y 7 una cuadra mas arriba de la iglesia San José, sede de Restaurant El Trapiche, San Cristóbal, estado Táchira,. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ El Secretario,
APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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