REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 13-3604
PARTE ACTORA: BLANCA OTILIA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 24.773.850.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APARICIO VERDUGO titular de la Cedula de Identidad V- 6.841.415, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, Tomo 3-A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IGNACIO RODRÍGUEZ ORAMAS, FERNANDO MARTÍNEZ VALERO, DAVID CALZADILLA LISTA, JENNIFER GALLO PINALES, MARÍA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, e IGOR SANTIAGO GIRALDI, titulares de las cédulas de identidad V-.6353.869, V-10.515.331, V-11.561.931, V-16.564.445, V-16.526.657 y V-18.816.526 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.405 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA
En horas de despacho del día de hoy, 11 de noviembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por enfermedad ocupacional interpuesto por la ciudadana BLANCA OTILIA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad V- 24.773.850, contra la entidad laboral CENTRAL MADEIRENSE C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, Tomo 3-A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana BLANCA OTILIA BLANCO titular de la Cédula de Identidad V- 24.773.850, junto con su abogada asistente AMANDA APARICIO VERDUGO titular de la Cedula de Identidad V- 6.841.415, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696 por una parte, y por otra el abogado FERNANDO MARTÍNEZ VALERO titular de la Cédula de Identidad V-10.515.331 e inscrito en el Inpreabogado Nº 45.335, representante judicial de la accionada tal y como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 220.000,00) a pagarse en cheque a favor de la ciudadana BLANCA OTILIA BLANCO el día lunes dieciocho (18) de noviembre de 2013, por ante este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana BLANCA OTILIA BLANCO MANUEL como consecuencia de la relación laboral que presto a favor de la demandada, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada, no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, manifestando la demandante libre de constreñimiento que con la cancelación del monto mencionado anteriormente no queda nada a deberle por todos los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que la unió con la entidad laboral CENTRAL MADEIRENSE C.A., quedando además comprendidos en este monto: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y siendo que en el monto convenido se encuentra comprendido el monto mínimo fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN , SALUD Y SEGURIDAD LABORALES ( INPSASEL) según el informe que riela a los autos, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la Audiencia Preliminar. Una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado, se ordenara el archivo y cierre del expediente. Siendo las 1:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 11 de noviembre de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
EXP 13-3604
JMG./JG
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