REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Expediente 3476-12

PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL BARRAEZ LÓPEZ y RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ GUZMÁN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad V-4.057.884 y 12.158.534

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PIETRO VACCARA SPINA CRISTINA RAGA DE VACCARA y PATRICIA VACCARA titulares de las Cédula de Identidad V-5.451.369, V-3.318.295 y V-14.123.451, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.700, 50.309 y 105.990 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad laboral INVERSIONES PALDOMAR C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 1986 bajo el Nº 50, tomo 323-A Sgdo.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA ACCIONADA: ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, titular de la Cédula de Identidad V-1.878.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.378, y AGUSTÍN BERNARDO GONCALVES ABREU titular de la Cédula de Identidad V-10.275.349, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.452 y 14.378.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

AUDIENCIA CONCILIATORIA

ACTA

En horas de despacho del día de hoy once (11) de noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, previa a la ejecución forzosa de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de fecha 1 de agosto de 2013, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos JOSÉ BARRAEZ LÓPEZ y RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ GUZMÁN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad V-4.057.884 y V-12.158.534 representados por los abogados PIETRO VACCARA SPINA, CRISTINA RAGA DE VACCARA y PATRICIA VACCARA titulares de las Cédulas de Identidad V-5.451.369, V-3.318.295 y V-14.123.451, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.700, 50.309 y 105.990 respectivamente, contra la Entidad laboral INVERSIONES PALDOMAR C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 1986 bajo el Nº 50, tomo 323-A Sgdo. representada por los abogados ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, titular de la Cédula de Identidad V-1.878.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.378, y AGUSTÍN BERNARDO GONCALVES ABREU titular de la Cédula de Identidad V-10.725.349, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.452 y 14.378. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: los ciudadanos JOSÉ BARRAEZ LÓPEZ y RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ GUZMÁN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad V-4.057.884 y 12.158.534, junto a su representante judicial abogado PIETRO VACCARA SPINA titular de la Cédula de Identidad V-5.451.369, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.700, y por otra parte AGUSTÍN BERNARDO GONCALVES ABREU titular de la Cédula de Identidad V-10.275.349, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.452, representante judicial de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Conciliatoria, revisados los montos demandados, y los cálculos relativos a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación ordenados en la sentencia definitiva emanada del Tribunal de Alzada, los cuales se anexan a la presenten acta, el abogado AGUSTÍN BERNARDO GONCALVES ABREU en aras del cumplimiento total de las cantidades debidas a los accionantes, y a los fines de culminar el presente procedimiento, conviene en cancelar la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00) a los codemandantes, monto en el que queda incluidos los honorarios de los abogados que asesoraron a los reclamantes, desglosados de la siguiente forma: la ciudadano RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ GUZMÁN un primer pago el día de hoy por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.472,00) en este acto en cheque identificado con el numero 73600076, contra el Banco Nacional de Crédito un segundo pago por TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs.37.500) el día 11 de diciembre de 2013; y un tercer y último pago por SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 62.500,00) por un total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs.184.472,00). Por otra parte acuerda pagar al ciudadano JOSÉ BARRAEZ LÓPEZ un primer pago hoy por SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.528,00) en este acto en cheque identificado con el numero 76600815, contra el Banco Nacional de Crédito ; un segundo pago por TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 37.500) el día 11 de diciembre de 2013; y un tercer y último pago por SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs.62.500,00) por un total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 165.528), todos los pagos en cheque a favor de cada uno de los accionantes, y así expresamente lo aceptan los codemandantes. En el entendido que si la parte perdidosa paga puntualmente en las fechas y montos expresados los actores acuerdan descontar de la última cuota la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs.50.000,00) en partes iguales, o sea que la empresa solo pagara la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs.37.500,00) a cada uno de los actores en esa oportunidad. Las partes manifiestan que el monto antes señalado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a los ciudadanos JOSÉ BARRAEZ LÓPEZ y RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ GUZMÁN como consecuencia de la relación laboral que lo unió con INVERSIONES PALDOMAR C.A. reconociendo que con el pago de la cantidades anteriormente señaladas no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que en este monto quedan comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes, dándose de esta forma cumplimiento a la sentencia definitivamente firme emanada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Así mismo en virtud del acuerdo solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar a los autos los cálculos correspondientes ordenados por la alzada. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los once (11) dias del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LOS ACCIONANTES Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.3476-12
JG./JG.