REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 3418-12


PARTE ACTORA: JHOFFER MEJÍAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-13.231.920.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado NELSON ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA titular de la Cédula de Identidad V-8.786.471 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.163.

PARTE DEMANDADA: Entidad laboral AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1998 bajo el Nº 37, tomo 12-A.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARELIS CALANCHE AVILA y FRANCY DÍAZ titulares de las Cédulas de Identidad V-7.081.767 y V-13.852.671, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 43.316, y 94.388 respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA

ACTA DE CLAUSURA


En horas de despacho del día de hoy, 15 de noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por ACCIDENTE LABORAL interpuesta por el ciudadano JHOFFER MEJÍAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-13.231.920, contra la entidad laboral AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1998 bajo el Nº 37, tomo 12-A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano JHOFFER MEJÍAS RODRÍGUEZ titular de la Cédula de Identidad V-13.231.920 junto a su representante judicial abogado NELSON ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA titular de la Cédula de Identidad V-8.786.471 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.163, representante judicial de la accionante tal como consta en autos. Por otra parte hace acto de presencia la abogada CARELIS CALANCHE AVILA titular de la Cédula de Identidad V-7.081.767, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.316, en representación de la accionada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 120.000,00) a pagarse en cheque a favor del ciudadano JHOFFER MEJÍAS RODRÍGUEZ el día viernes veintidos (22) de noviembre de 2013, por ante este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano JHOFFER MEJÍAS RODRÍGUEZ como consecuencia del accidente laboral acaecido, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada, no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, manifestando el demandante libre de constreñimiento que con la cancelación del monto mencionado anteriormente no queda la entidad laboral AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. nada a deberle por todos los conceptos demandados en la presente causa, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la Audiencia Preliminar. Una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado, se ordenara el archivo y cierre del expediente. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 15 de noviembre de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
EXP 13-3604
JMG./JG