REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veintidos (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 3571-13


PARTE ACTORA: AARON AGUSTÍN HENRÍQUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-10.426.492.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 3.820.368 e inscrito en el Inpreabogado Nº 29.452 y JENNIE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad V- 18.539.883 e inscrita en el Inpreabogado Nº 198.421
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral TOYTEQ LOS TEQUES inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 1999 bajo el Nº 63 Tomo 343-Sgdo.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL JESÚS DÍAZ titular de la Cédula de Identidad V-16.591.254 e inscrito en el Inpreabogado Nº117.737 y NARCISO SENOBIO FRANCO titular de la Cédula de Identidad V-2.635.196 e inscrito en el Inpreabogado Nº2165.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE CLAUSURA
MEDIADA

En horas de despacho del día de hoy, 22 de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano AARON AGUSTÍN HENRÍQUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-10.426.492, contra la entidad laboral TOYTEQ LOS TEQUES inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 1999 bajo el Nº 63 Tomo 343-Sgdo. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado RAFAEL JESUS DÍAZ titular de la Cédula de Identidad V-16.591.254 e inscrito en el Inpreabogado Nº117.737 por una parte, y por otra el abogado JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 3.820.368 e inscrito en el Inpreabogado Nº 29.452 en el carácter de representante judicial de la entidad demandada, como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse recíprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 125.000,00) a pagarse en este acto en cheque a favor del ciudadano AARON AGUSTÍN HENRÍQUEZ ANDRADE, mediante cheque de gerencia Nº 0097609369 contra el Banco Fondo Común, y así expresamente lo acepta la representación judicial del accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano AARON AGUSTÍN HENRÍQUEZ ANDRADE como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa TOYTEQ LOS TEQUES, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada, no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, quedando en consecuencia además comprendidos: en este monto salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido y en vista del acuerdo celebrado en este acto la representación judicial de la demandada solicita la devolución del original del instrumento poder que riela a los autos, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la entrega del dicho instrumento, previa certificación de la copia presentada por la representación empresarial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 11:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 22 de noviembre de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA


EXP 13-3571-13
JMG./JG