REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 13-3663
203° y 154°
PARTE ACTORA: JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-3.895.463.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARGENIS CASTILLO titular de la Cédula de Identidad V- 8.967.004, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.871.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FOSFORERA SURAMERICANA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 04 de febrero de 1970, bajo el Nº 18, Tomo 32-A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARÍA GEORGINA HERNÁNDEZ ANDARA, TAMARA MARÍA SALAZAR CASTELLO, DAIBEL CAROLINA MONTILLA FERNÁNDEZ, titulares de las Cédula de Identidad V-5.311.314, V-14.156.911, y V-10.105.844 11.041.499, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 34.665, 150.336 y 71.240 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales e Indemnización por Accidente Laboral.
AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 26 de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales e Indemnización por Accidente Laboral, interpuesta por el ciudadano JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ APONTE titular de la Cédula de Identidad V-3.895.463, contra la Sociedad Mercantil FOSFORERA SURAMERICANA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 04 de febrero de 1970, bajo el Nº 18, Tomo 32-A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: el accionante JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ APONTE junto a su abogado asistente ARGENIS CASTILLO inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.871, y por otra parte la abogada MARÍA GEORGINA HERNÁNDEZ ANDARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.665, representante judicial de la demandada tal como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 600.000,00) DOCE MIL monto que comprende la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.155.820,47), correspondiente a las prestaciones sociales demandadas por el actor incluidos los beneficios derivados de la Convención Colectiva, cancelado mediante cheque de gerencia a favor del ciudadano JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ APONTE de fecha 27 de septiembre de 2013, y así expresamente lo reconoce el accionante, consignándose en este acto copia simple de dicho instrumento bancario y de la liquidación, y el resto o sea la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs.444.179,53), correspondiente al monto demandado por accidente laboral por TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, ( Bs. 375.732,00), más un monto adicional como bono transaccional, a pagarse en este acto mediante cheque de gerencia Nº 02415760 contra la entidad bancaria Banco Exterior, y así expresamente lo acepta y recibe el demandante libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados correspondeintes al accionante JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ APONTE, como son: Diferencia por Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades de conformidad con la clausula 62 del Convenio Colectivo vigente, Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la clausula 61 del Convenio Colectivo, Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con la clausula 61 del Convenio Colectivo, Sábados y Domingos de conformidad con la clausula 61 del Convenio Colectivo, Indemnización y Bono de Transferencia previstos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Bonificación Especial de Pago Unico por firma de contrato colectivo y la Indemnización por Accidente Laboral, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los montos demandados, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos la copia del cheque de gerencia correspondiente al pago de las prestaciones sociales y de la copia de la liquidación correspondiente. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203 la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LUISANA CACERES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 26 de noviembre de 2013 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP 13-3663
JMG./LC.
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