REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 3350-12

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad V- 2.761.644.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, e IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040 y 193.103, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: LILIAN ADELINA ARAUJO NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad V- 5.536.910.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESTRELLA MARY BRICEÑO DE MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA

ACTA DE CLAUSURA


En horas de despacho del día de hoy, 06 de noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO MARCANO contra la ciudadana LILIAN ADELINA ARAUJO NIEVES; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO MARCANO, titular de La cédula de identidad V-2.761.644, en su carácter de parte actora, junto con su apoderada judicial abogada IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad V-17.980.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.103, Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció la ciudadana LILIAN ADELINA ARAUJO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad V- 5.536.910, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO DE MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de VENTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 20.000,00) a pagarse en cheque a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO MARCANO, en tres (3) pagos de la forma que se expresa a continuación: el pago de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 5.000,00) el día 28 de noviembre de 2013; el pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 7.500,00) día 20 de diciembre de 2013; y un tercer y último pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 7.500,00) el día 31 de enero de 2014, todos por ante este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano MANUEL ANTONIO MARCANO, como consecuencia de la relación laboral que presto a favor de cualquiera de las ciudadanas LILIAN ADELINA ARAUJO NIEVES y /o LILIAN ADELINA NIEVES DE ARAUJO titular de la cedula de identidad V-2.977.281 reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada, no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales quedan en este acto totalmente transados, manifestando el demandante libre de constreñimiento que con la cancelación del monto mencionado anteriormente no quedan nada a deberle por todos los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que lo con unió con las ciudadanas LILIAN ADELINA ARAUJO NIEVES y /o LILIAN ADELINA NIEVES DE ARAUJO, quedando además comprendidos: en este monto salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez que conste en autos la cancelación del último de los pagos acordados, se ordenara el archivo y cierre del expediente, igualmente las pruebas promovidas permanecerán a resguardo del tribunal hasta esa oportunidad, cuando serán entradas a las partes. Siendo las 11:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 06 de noviembre de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA


EXP 3350-12
JMG./