REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 3586-13
203° y 154°
PARTE ACTORA: MIGUEL LIONIDES HURTADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-5.889.612.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAYANA CARRASCO titular de la Cédula de Identidad V- 10.629.119 e inscrita en el Inpreabogado Nº 84.253.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADOS
MOTIVO: INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN MONETARIA.
AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
DESISTIMIENTO
ACTA
Expediente 3586-13
En horas de despacho del día de hoy, 7 de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por reclamo de Intereses Moratorios e Indexación Monetaria interpuesta por el ciudadano MIGUEL LIONIDES HURTADO titular de la Cédula de Identidad V-5.889.612, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Anunciado el acto hace acto no comparecen ninguna de las partes intervinientes en el proceso. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante y en razón de ello, le resulta forzoso a este Juzgado declarar la incomparecencia del ciudadano MIGUEL LIONIDES HURTADO actor en el presente juicio, al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece ( 2013). Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
A la misma fecha de hoy 7 de noviembre de 2013 se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
EXP.3586-13
JMG./JG.
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