REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 04 de noviembre de 2013
203º y 154º
Transcurrido íntegramente el lapso de tres (03) días hábiles otorgados en auto de fecha 28 de octubre de 2013, y vista la no subsanación de la demanda suscrita por la abogada NATALIA CASTRO LEDEZMA en representación de la Sociedad Mercantil TRAKI SCM PLUS, C.A., y analizados los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el articulo 425, en su numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
1- Del acta de fecha 26 de abril de 2013, se expresa literalmente que “se cancelaran los salarios caídos por un monto de Bs. 12.148,61 y bono de alimentación por un monto de Bs. 3.161,75, en fecha 06 de mayo de 2013 mediante un acto ante la Inspectoria del Trabajo de Los Teques a las 10:00 a.m.” (subrayado del Tribunal)
2- De los recaudos consignados en conjunto con el escrito libelar inserto al folio doce (12) y marcado con la letra “B” se evidencia copia simple de cheque Nº 35689235, girado con la entidad bancaria Banco Banesco por al cantidad de Bs. 15.310,36, sin que se evidencie en las demás documentales consignadas acta del acto fijado en fecha 06 de mayo de 2013, el cual debía ser efectuado ante La Inspectoria del Trabajo a las 10:00 a.m.
Este Tribunal, teniendo en cuenta lo arriba transcrito, observa que en ningún momento el funcionario del trabajo da la plena certificación tal cual como lo exige el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, del cumplimiento total de la obligación. Por lo cual a juicio de este Tribunal no se puede tener la certeza del pago, lo cual constituye un requisito fundamental para la admisión del recurso intentado, basado en lo anterior este Tribunal procede a declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acta de ejecución de denuncia de reenganche correspondiente al expediente Nº 039-2012-01-01256, levantada en fecha 26 de abril de 2013 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO
EXP Nº 13-0118
OOM/LS
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