REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: 5166-13
PARTE ACTORA: DEYANIRA SOJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.538.935.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO e YDALMI FARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614,. 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 80.132, 76.601 y 156.970, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal LICORERÍA CHIQUITO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11-12-1998, bajo el N° 143, Tomo 18-B-SGDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMO PEÑA, ARTURO MACHADO Y PEDRO BLANCO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.360, 56.477 y 70.505, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, PRIMERO (1ERO) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), que corre inserta al folio 38 del expediente, siendo las 11:00 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por la ciudadana DEYANIRA SOJO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.538.935, contra la entidad de trabajo LICORERIA CHIQUITO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11-12-1998, bajo el N° 143, Tomo 18-B-SGDO., en el expediente signado con el número 5166-13. En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:10 a.m. del día PRIMERO DE (1ERO) DE NOVIEMBRE DE 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO

Abog. LISMAR TERAN BARRIOS

WILMER RIERA



En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:10 a.m.


EL SECRETARIO



WILMER RIERA
Exp. NRO.5166-13/LTB/WR