REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: 5057-12
PARTE ACTORA: MARIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.807.469.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO e YDALMI FARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 80.132, 76.601 y 156.970, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PUBLICOS, CASEP, inscrita ante la oficina subalterna del primer Circuito de registro de Municipio del Distrito Federal, en fecha 27-04-1943, bajo el N° 31, Tomo 3.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), que corre inserta al folio 38 del expediente, siendo las 09:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por la ciudadana MARIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.807.469, contra la entidad de trabajo CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PUBLICOS, CASEP, inscrita ante la oficina subalterna del primer Circuito de registro de Municipio del Distrito Federal, en fecha 27-04-1943, bajo el N° 31, Tomo 3, en el expediente signado con el número 5057-12. En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:10 a.m. del día DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
Abog. LISMAR TERAN BARRIOS
WILMER RIERA
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 09:40 a.m.
EL SECRETARIO
WILMER RIERA
Exp. NRO.5057-12/LTB/WR
|