REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Nº DE EXPEDIENTE: 5365-13
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ABREU VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.223.812.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAMON HERNÁNDEZ, LUIS ALBERTO SANDOVAL, YARITZA DEL VALLE AGUILAR VILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.647, 20.002 y 118.964, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIERRO GUARENAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14-05-1985, bajo el Nro. 50, Tomo 30-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.596.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), que corre inserta al folio 64 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ABREU VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.223.812, contra la entidad de trabajo HIERRO GUARENAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14-05-1985, bajo el Nro. 50, Tomo 30-A-Pro., en el expediente signado con el número 5365-13. En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:10 a.m. del día VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO

Abog. LISMAR TERAN BARRIOS

WILMER RIERA
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO



WILMER RIERA
Exp. NRO. 5365-13/LTB/WR