REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), habiéndose fijado el día y hora a las 02:00 p.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos LUIS CARTAYA, PABLO PEÑA, NICOLAS GONZALEZ, JHONNY UNAMO Y LUIS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.745.240, 4.212.706, 6.645.700, 8.758.262, 4.418.696, respectivamente, contra la entidad de trabajo JARDINERÍA SAN NICOLAS DE BARI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01-07-1996, bajo el N° 66, Tomo 235-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 4865-12. Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos LUIS CARTAYA, PABLO PEÑA, NICOLAS GONZALEZ, JHONNY UNAMO Y LUIS RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la abogada ROSMAIRA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.815, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la abogado MARITZA LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.753, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La entidad de trabajo JARDINERÍA SAN NICOLAS DE BARI, C.A. reconoce la existencia de la relación laboral con los ciudadanos LUIS CARTAYA, PABLO PEÑA, NICOLAS GONZALEZ, JHONNY UNAMO Y LUIS RODRIGUEZ, antes identificados. Segundo: La entidad de trabajo JARDINERÍA SAN NICOLAS DE BARI, C.A., reconoce la fecha de inicio y fecha de culminación de la relación laboral señalada por los coactores en el libelo de demanda las cuales fueron las siguientes: i) LUIS CARTAYA, inició el 08-12-2003; ii) PABLO PEÑA, inició el 08-01-2004; iii) NICOLAS GONZALEZ, inició el 04-03-2004; iv) JHONNY UNAMO, inició el 27-10-2005 y v) LUIS RODRIGUEZ, inició el 03-03-2005 y que la fecha de culminación de la relación laboral fue el 15-12-2011. Tercero: La entidad de trabajo JARDINERÍA SAN NICOLAS DE BARI, C.A., reconoce la deuda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como: Prestación de Antigüedad y sus intereses; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido Injustificado; Cuarto: La entidad de trabajo JARDINERÍA SAN NICOLAS DE BARI, C.A. conviene en cancelar al ciudadano LUIS CARTAYA, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.514,89); al ciudadano PABLO PEÑA, antes identificado, la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 23.997,06); al ciudadano NICOLAS GONZÁLEZ, antes identificado, la cantidad de VEINTICINCO MIL SEICIENTOS UN BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 25.601,13); al ciudadano JHONNY UNAMO, antes identificado, la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.294,35); y al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, antes identificado, la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.907,96); que se realizará en la sede del Tribunal el día 30 de abril de 2014 y la parte demandante así lo acepta, manifestando que dichos montos es la diferencia de deducirle al monto demandado los pagos efectuados por la entidad de trabajo por concepto de sus prestaciones sociales. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la presente transacción, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que la misma versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Finalmente, este Tribunal procede a entregarle a las partes las pruebas promovidas por éstas en la Audiencia Preliminar Primigenia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Parte Actora

Abg. LISMAR TERAN BARRIOS
LUIS CARTAYA

PABLO PEÑA

NICOLAS GONZÁLEZ

JHONNY UNAMO

LUIS RODRIGUEZ


Apoderado Judicial de la Parte Actora
ABOG. ROSMAIRA CAMPOS


Representante de la parte demandada
ABOG. MARITZA LEAL



El Secretario,

Abg. WILMER RIERA
Expediente N° 4865-12
LTB/WR.-