REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 06 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 4857-12
PROCEDIMIENTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL QUEVEDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.650.784.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO SAL LUC, C.A.
MOTIVO: PERENCIÓN
En fecha 06 de julio de 2012, el ciudadano JOSÉ ANGEL QUEVEDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.650.784, interpuso procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO contra la entidad de trabajo MANTENIMIENTO SAL LUC, C.A.
Previa distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 06-07-2012, en el cual se ordenó que la sustanciación del mismo iniciaría una vez que conste a los autos que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2013, esta Juzgadora, dictó auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se puede observar que desde el 06 de julio de 2012 a la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido por sí o por intermedio de representación judicial alguna a dar impulso procesal a la demanda interpuesta, estando dentro de las cargas de las partes intervinientes en el presente juicio instar la causa.
Asimismo, se observa que aun y cuando se excluyeron los lapsos en que la causa estuvo suspendida por receso y vacaciones judiciales, (Sentencia N° 697, proferida por la Sala Social en fecha 30-6-2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ratificada mediante sentencia Nro. 528 de fecha 10-07-2013), desde el 06 de julio de 2012 hasta la presente fecha transcurrió más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, en consecuencia, este Tribunal declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano JOSÉ ANGEL QUEVEDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.650.784, contra la entidad de trabajo MANTENIMIENTO SAL LUC, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante, líbrese Boleta.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
Abg. LISMAR TERAN BARRIOS.-.
ABOG. WILMER RIERA
Expediente N° 4857-12
LTB/WR/dr.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:25 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. WILMER RIERA
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