REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR CONVENIMIENTO

En el día de despacho de hoy siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano ALBERT XAVIER APONTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.094.468, contra la entidad de trabajo DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2004, bajo el N°2, Tomo 1022-A, en el expediente signado con el número 5495-13. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALBERT XAVIER APONTE RODRIGUEZ, antes identificado, y de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MARISOL VIERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 100.646, tal y como consta del poder cursante del folio 08 al 09 del presente expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia del abogado LEONARDO JOSÉ VERA DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.121. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La entidad de trabajo DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A. reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano trabajador ALBERT XAVIER APONTE RODRIGUEZ, antes identificado. Segundo: La entidad de trabajo DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 12 de marzo de 2012 y culminó el 14 de noviembre de 2012. Tercero: La entidad de trabajo DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A., reconoce la deuda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como: Prestación de Antigüedad; Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; Cuarto: La entidad de trabajo DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A. conviene y así lo acepta expresamente el trabajador libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en cancelar el monto total demandado el cual es por la cantidad de CATORCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.362,85), mediante cheque Nro. 26689110 de fecha 28 de octubre de 2013, girado contra la cuenta bancaria Nro. 0104-0022-85-0220099571 de la entidad Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, en esta misma oportunidad. En este estado, la parte demandante acepta dicho pago. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la presente transacción, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que la misma versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento en los términos expuestos por las partes, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Parte Actora

Abg. LISMAR TERAN BARRIOS
ALBERT XAVIER APONTE RODRIGUEZ


Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abgs. MARISOL VIERA


Apoderado de la parte demandada


LEONARDO JOSÉ VERA DUQUE

El Secretario,

Abg. WILMER RIERA

Expediente N° SME 5495-13
LTB/WR.-