REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 3001-11

PARTE ACTORA: RAMIREZ MENDOZA VICTOR GREGORIO, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº. 16.148.114, con domicilio procesal ubicado Carretera Panamericana Km. 18, Comunidad Francisco de Miranda, Casa N° 36, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.

PARTE DEMANDADA: AVILA DUGARTE LUIS MANUEL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.573.888, con domicilio procesal ubicado en el Centro Comercial Distihogar, S1, Local N° 6, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.

SENTENCIA: Perención - PRESTACIONES SOCIALES.

I
En fecha día 15 de febrero de 2012, la Abogada LEEN MARTINEZ DEIMY DEL VALLE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMIREZ MENDOZA VICTOR GREGORIO, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desglose de los Carteles de notificación dirigidos a la parte demandada en el presente expediente, a tal efecto este Juzgado ordenó el desglose de los carteles de notificación en cuestión, cuyas resultas luego fueron agregadas mediante auto de fecha 18 de mayo de 2012.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día 15 de febrero de 2012 fecha en que el actor impulsó el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y once (11) días, asimismo se observa que desde la ultima actuación del Tribunal la cual data del 18 de mayo de 2012, hasta el día de hoy ha trascurrido un (01) año, seis (06) meses y ocho (08) días, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora interpuso demanda en fecha 15 de febrero de 2012, transcurrió un (01) año, nueve (09) meses y once (11) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ


CARLOS LEON
EL SECRETARIO



EL SECRETARIO





EXP. N° 3001-11
JCG/OAK**