REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 3423-12

PARTE ACTORA: PEREZ MARCO ANTONIO, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº. 5.973.438, con domicilio procesal ubicado Lagunetica, Calle El Colegio, Callejón El Esfuerzo, N° 12, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar con calle Junín, Palacio Municipal “Obispo Mariano Marti”, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

SENTENCIA: Perención - PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
En fecha día 07 de agosto de 2012, los Abogados LOURDES GRISEL GONZALEZ BRITO, HECTOR GONZALEZ SILVA y ALIBERTH BELLO, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano PEREZ MARCO ANTONIO, interpusieron demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en atención a ello por auto de fecha 10 de agosto de 2012, este Juzgado dictó despacho saneador y a tal efecto ordenó se librase sendas boletas de notificación dirigidas a la parte actora en el presente procedimiento, a los fines que procediese a efectuar la respectiva subsanación sobre los puntos ordenados, asimismo se observa de la exhaustiva revisión de las actas procesales que en fecha 25 de octubre de 2012, el servicio de alguacilazgo adscrito a esta circunscripción y sede consignó diligencia mediante la cual dejó expresa constancia de no haberse podido efectuar la notificación ordenada.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día 07 de agosto de 2012 fecha en que el actor inició el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y diecinueve (19) días, asimismo se observa que desde la ultima actuación del Tribunal la cual data del 10 de agosto de 2012, conjuntamente con la actuación de suscrita por el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Circunscripción y Sede, de fecha 25 de octubre de 2012, ha trascurrido un (01) año, un (01) mes y un (01) día, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora interpuso demanda en fecha 07 de agosto de 2012, transcurrió un (01) año, tres (03) meses y diecinueve (19) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ


CARLOS LEON
EL SECRETARIO



EL SECRETARIO





EXP. N° 3423-12
JCG/OAK**