REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 2906-10
PARTE ACTORA: AGUIRRE ACOSTA JESUS DAVID, extranjero mayor de edad, cédula de identidad Nº. 83.177.66, con domicilio procesal ubicado Guaremal, sector Nateran, Casa S/N, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIAS INTEGRAL, C.A., con domicilio procesal ubicado en Carretera 15 entre calles 27 y 28, edificio Torre Centro, piso 1, Oficina 1C, Barquisimeto Estado Lara, y ciudadana MARIA CONCEPCION SANABRIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.993.323, con domicilio procesal ubicado en el Centro Empresarial La Cascada, piso 5, Oficina 5-20, kilómetro 21, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.
SENTENCIA: Perención - PRESTACIONES SOCIALES.
I
En fecha día 06 de febrero de 2012, consignó diligencia la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó sirva este Juzgado dejar sin efecto los carteles de notificación de fecha 13 de abril de 2011, así como ordenar la notificación de la parte demandada mediante a través de la empresa de servicio de correspondencia postal denominada MRW, en atención a ello en auto de fecha 08 de febrero de 2012, este Juzgado acordó lo peticionado por la parte actora y a tal efecto dejó sin efecto los carteles de notificación de fecha 13 de abril de 2011, y ordenó se librase sendos carteles de notificación dirigidos a las partes demandadas en el presente procedimiento, carteles estos cuyas resultas fueron agregadas mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2012.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día ocho (08) de febrero del año 2012 fecha en que el actor impulsó el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, asimismo se observa que desde la ultima actuación del Tribunal la cual data del 06 de noviembre de 2012, hasta el día de hoy ha trascurrido un (01) año y un día, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.
Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.
El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora consignó diligencia, la cual fue presentada en fecha 06 de febrero de 2012, transcurrió un (1) año, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
CARLOS LEON
EL SECRETARIO
EL SECRETARIO
EXP. N° 2906-10
JCG/OAK**
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