REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-000703

PARTE ACTORA: PAULINO SANDOVAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad números V.-11.500.199.

ABOGADA DEL ACTOR: MAYRA CONTRERAS, inscrita bajo de IPSA Nro: 71.832.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MERIDA C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: MARIELA DE LA PAZ PASCUA, inscrita bajo el IPSA N°: 98.607.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Viernes 01 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Preliminar y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CIENTO VEINTE Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORSE CENTIMOS (Bs.125.344,14), y de los cuales ya recibió un adelanto de Bs.41.781,34, el cual le fue cancelado mediante cheque del Banco Banesco a nombre del trabajador bajo el número 27189933, restando la cantidad de Bs.83.562,80 y éstos les serán cancelados ante este Tribunal mediante dos cheques a nombre del trabajador por la cantidad de Bs.41.781,40 cada uno, se entregaran en fechas del 15-11-2013 y el segundo y último pago el 06-12-2013 para de esta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto dicho trabajador declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no resta monto alguno a su favor, ní por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.



Abog. Del ACTOR.
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARÍO.





Exp.SPO1-O-2013-703.