REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce (12) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000347

PARTE ACTORA: LILIANA JOSEFINA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.023.420,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita bajo el IPSA Nº 82.840.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, INGENIERÍA EN CONTROL DE RIESGOS CONSULTING C.A., y LA FUNDACION DE ALTOS ESTUDIOS PROFESIONALES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS COLMENARES inscrito bajo el IPSA Nº 74.418.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas las resultas del traslado efectuado en fecha 11 de noviembre de 2013 en las instalaciones de la Universidad Experimental del Táchira, a los fines de verificar las notificaciones realizadas con respecto a las codemandadas: Ingeniería en Control de Riesgos Consulting C.A., y La Fundación de Altos Estudios Profesionales, este Tribunal una vez constatado que la única notificación que se realizó de forma correcta es la de la codemandada UNET y las otras notificaciones efectuadas carecen de validez por cuanto no existen sede alguna de ellas dentro de la instalaciones de la UNET tal como se evidenció a través del traslado a la UNET en base al Principio de la Inmediación del Juez, ya que la parte demandante señaló su domicilio en una dirección incorrecta incumpliendo con el artículo 123 ordinales 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal declara la nulidad de las actuaciones de las notificaciones de dichas codemandadas y REPONE LA CAUSA al estado de practicar las notificaciones de las codemandadas Ingeniería en Control de Riesgos Consulting C.A., y La Fundación de Altos Estudios Profesionales. Se insta a la parte actora a que consigne en la presente causa las direcciones exactas para proceder con dichas notificaciones y continuar el curso de ley correspondiente.

La Juez
Dra. Yalena Mora
La Secretaria,