REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000481
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL LEON COHEN C.A y APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

APODERADA DEL ACTOR: THAISA MOLINA y FANNY LIMA GAMEZ, inscritas bajo el IPSA números: 26.129 y 73.645.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LEON COHEN C.A (SINTRALECOHENTACHIRA)

MOTIVO: DISILUCION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LEON COHEN C.A (SINTRALECOHENTACHIRA).



-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito contentivo de demanda por DISILUCION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LEON COHEN C.A (SINTRALECOHENTACHIRA), presentado por las abogadas THAISA MOLINA y FANNY LIMA GAMEZ, inscritas bajo el IPSA números: 26.129 y 73.645, apoderadas de la sociedad mercantil LEON COHEN C.A., en fecha 18 de Julio de 2013, se recibe ante este Tribunal.
En fecha 22/07/2013, es admitida dicha demanda por este Juzgado y en fecha 25/09/2013, se aperturó la Audiencia Preliminar sin la comparecencia del demandado por lo que este Juzgado ordenó la remisión del expediente al tribunal de Juicio de este Circuito Laboral y la remite con oficio la presente causa el 0371072013.
Ahora bien, en fecha 01/11/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, no le da entrada al mismo basándose en el criterio establecido en sentencia n° 299 de fecha 29/03/2011, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual resolvió en un juicio de disolución de sindicato de la (CORPORACIÓN DROLANCA) que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Tercero Primero Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde éste señaló en esa sentencia: “ la misma consideró que la accionante no demostró que la accionada no tuviera el número de miembros exigidos por la ley para solicitar su disolución.”
En consecuencia, mediante sentencia el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del estado Táchira, consideró según su criterio se debía reponer la causa anulando todas la actuaciones desde el 25/09/2013, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se pronuncie de conformidad con el articulo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir que presuma la admisión de los hechos y elabore dicha sentencia.
-III-
PARTE MOTIVA


Visto que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Táchira, no le dio entrada a la presente causa y citó como fundamento de dicha decisión la Sentencia n° 299 de fecha 29/03/2011, establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y donde conoció de un Recurso contra una decisión emanada de un Tribunal Sustanciación Mediación y Ejecución en un proceso por disolución de sindicato en la cual se sentenció sobre la disolución del sindicato de la (CORPORACIÓN DROLANCA); difiere de dicho fundamento, porque en criterio de quien suscribe la presente decisión para poder decidir tal pretensión de disolución de una organización sindical es necesario aperturar una fase probatoria que permita la promoción, evacuación y control de las pruebas.

En tal sentido, debe señalar esta Juzgadora, que constituye un principio procesal de elemental conocimiento, que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se les determinó a esta etapa del proceso la valoración de las pruebas y las cuales tendrían que ser consideradas en la presente causa, y por ello es que se determina como competente para el conocimiento del presente proceso a los Juzgado de Juicio.

En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para dictar sentencia sobre la pretensión del mismo y al haber sido remitido a este Tribunal el expediente por parte del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Táchira y por existir un Superior común para ambos órganos jurisdiccionales, debe quien suscribe el presente fallo, plantear un conflicto negativo de competencia entre ambos Tribunales de primera instancia del Trabajo para que sea resuelto por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA


Por la motivación antes expuesta este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA por la materia para el conocimiento del presente proceso por DISILUCION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LEON COHEN C.A (SINTRALECOHENTACHIRA).

SEGUNDO: Plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Táchira y este Tribunal para el conocimiento del referido proceso.

TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Táchira a quien se solicita de oficio la regulación de competencia.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 28 días del mes de Noviembre de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. YALENA MORA.

LA SECRETARIA,


Exp.2013-481.