REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, jueves 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-159
DEMANDANTE: VELQUIZ CARDOZO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-4.632.770.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS MORA, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: ASOCIACION DE PROMOCION DE LA EDUCACION POPULAR (A.P.E.P).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves 07 de Noviembre de 2013, y habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el pasado jueves 31 de Octubre siendo las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue en la misma fecha, por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho y estando dentro de dicho lapso, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos: VELQUIZ CARDOZO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-4.632.770, contra ASOCIACION DE PROMOCION DE LA EDUCACION POPULAR (A.P.E.P), condenándose a la parte demandada, al pago de lo peticionado.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-10-1999.
Fecha de Egreso: 31-12-2010.
Duración de la relación laboral: 11 años, 03 meses.
Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es, 01 año, 03meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponde un total de Bs. 20.843,82.
TERCERO: -Por concepto total de VACACIONES FRACCIONADAS le corresponde 6,49 días a razón de Bs. 28,19 diarios, lo que equivale a Bs. 182,95.
CUARTO: -Por concepto de Bono Fraccionado: le corresponde 4,5 días, a razón de Bs.28,19 diarios, lo que equivale a Bs. 126,85.
QUINTO: -Por concepto de sus UTILIDADES: le corresponde un total equivalente a Bs. 422,85.
Ahora bien, se condena a la demandada ASOCIACION DE PROMOCION DE LA EDUCACION POPULAR (A.P.E.P), a pagar a la ciudadana VELQUIZ CARDOZO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-4.632.770, la cantidad de VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 21.576,45); más los intereses del Artículo 142 de LOTTT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal a los 07 días de noviembre de 2013. Años 203° y 154°
LA JUEZ,
Dra. Yalena Mora
La Secretaria,
EXP: SP01-L-2013-159
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