REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

SUNTO Nº SP01-L-2013-000549

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO ROSALES VIVAS, identificado con la cédula Nro.V-13.688.029

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326

PARTE DEMANDADA: CORPORACION CORDILLERA SURAMERICANA C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro.79, Tomo 16-A de fecha 26.12.2005 representada por CARLOS LUIS SALAS MORA, identificado con la cédula Nro.V-10.163.283.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YURAIMA SANCHEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.62.766

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy once (11) de noviembre de 2013, a las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar se hizo presente la parte actora, ciudadano JOSE ALBERTO ROSALES VIVAS, identificado con la cédula Nro.V-13.688.029, asistido por el abogado RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada YURAIMA SANCHEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.62.766, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, el día 23 de octubre de 2013, el cual presenta en origina constante de 16 folios, dejando a los autos copia idéntica del mismo. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron; la parte demandada en virtud a que el extrabajador firmó acta de renuncia a la Empresa, ésta ofrece como diferencia de prestaciones sociales la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.213,39) pagaderos el día 15 de noviembre de 2013, a las nueve de la mañana, en la sede del Tribunal. La parte actora reconoce lo expuesto por la demandada, acepta la propuesta formulada, declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas

La Parte Actora, La Parte Demandada.