REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000567

PARTE ACTORA: DULCE MARIA ROA RAMIREZ identificada con la cédula Nro.V-16.123.608

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.111.036

PARTE DEMANDADA: JOSE EDECIO CABRERA USECHE, identificado con la cédula Nro.V-5.506.582

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.101.766

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 14 de noviembre de 2013, a las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana DULCE MARIA ROA RAMIREZ identificada con la cédula Nro.V-16.123.608, asistida por la abogada CARMEN ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.554, y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.101.766 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.55.351,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.) Bs. 27.675,50 el día 6 de diciembre de 2013 y 2.) Bs.27.675,50 el día 7 de enero de 2014, ambos pagos en la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS



La Parte Demandante, Parte Demandada,


El Secretario,