REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154 °
ASUNTO: SP01-L-2013-000032
PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAMON JAUREGUI, identificado con la cédula Nro. V-4.447.753
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSE PERDOMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.37.719
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN CABALLERO, identificada con la cédula Nro.V-1.547.227
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.697
TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: ANA ELISA CONTRERAS DE COLOMBO, MARIA DEL CARMEN CARREÑO DE BARAJAS, CARMEN ALVAREZ, MORELLA CHACON, HUMBERTO DE JESUS SUAREZ SANCHEZ GARCIA, LUIS EDUARDO PROMEDA, ANA MERY CHAVEZ DE CONTRERAS, NUBI
A DULCEY GALVIZ, RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: GERARDO JOSE VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.697 Y MIGUEL ANGEL PAZ, como Defensor designado por el Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES:
En el día de hoy, 22 de noviembre de 2013, a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar se hizo presente la parte actora, ANGEL RAMON JAUREGUI, identificado con la cédula Nro. V-4.447.753, asistido por el abogado ANTONIO JOSE PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.37.719 y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana MARIA DEL CARMEN CABALLERO, identificada con la cédula Nro.V-1.547.227, asistida por el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.697 y por los terceros llamados a juicio se hicieron presentes los ciudadanos MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, CARMEN FELICINDA ALVAREZ PEREZ, y LUIS EDUARDO PROMEDA, identificados con las cédulas Nros. V-6.491.260, V-3.788.654, y V-4.000.904 asistidos por el abogado GERARDO VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.38.697. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN CABALLERO, identificada con la cédula Nro.V-1.547.227, ofrece a la parte actora la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,oo) pagaderos en a razón de un mil bolívares por cada local del MINI SHOPPING CENTER EL JARDIN, por lo cual ofrezco en mi nombre y de los herederos de mi esposo y de los copropietarios Josefina Sánchez García y de Rafael Ernesto González Contreras la suma de trece mil bolívares; de los cuales ofrezco en este acto en dinero en efectivo la suma de nueve mil bolívares; seguidamente el tercero MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, identificado con la cédula nro.V-6.491.260 manifestó estar de acuerdo con la propuesta y ofrece en este acto Bs,11.000,oo , discriminados asÍ, Bs.9.000,oo mediante cheque Nro.99440125 de la cuenta corriente Nro.01750001530000119585 del Banco Bicentenario en mi nombre y Bs.2.000,oo en dinero en efectivo en nombre del señor Eduardo Barajas; asimismo la tercera CARMEN FELICINDA ALVAREZ PEREZ, identificada con la cédula Nro.V-3.788.654 manifestó estar de acuerdo y ofrece en este acto la suma de Bs.1.000,oo en efectivo y el tercero LUIS EDUARDO PROMEDA manifestó estar de acuerdo y ofrece en este acto la suma de Bs.1.000,oo. En dinero efectivo. En este estado la ciudadana MARIA DEL CARMEN CABALLERO, a los fines de dar por concluído el juicio ofrece cancelar la suma de Bs.4.000,oo en nombre de los ciudadanos NUBIA DULCEY GALVIS, ANA CHAVEZ DE CONTRERAS, MORELA CHACON Y ANA ELISA CONTRERAS DE COLOMBO, de los cuales me reservo el derecho de ejercer la acción correspondiente para lograr el reíntrego de dicho dinero, ya que el ánimo es salir de esta situación que afecta a todos los copropietarios. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se acuerda expedír copia certificada de la presente acta Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
Terceros llamados a Juicio,
La Secretaria,
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