REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ASUNTO Nº SP01-S-2013-000045
PARTE OFERIDA: ANGEL GABRIEL DURAN ESPIDEA, identificado con la cédula Nro.V-16.668.886
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el I.p.S.A. bajo el Nro.71.832
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MERIDA C.A, inscrita en el Registro Mercantil que llevó al efecto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del estado Táchira, bajo el nro.161, en fecha 23 de noviembre de 1971.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, inscrita en el I.p.S.A. bajo el 98.607
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, 6 de noviembre de 2013, a las 11:00 de la mañana, se hizo presente la parte oferida ciudadano ANGEL GABRIEL DURAN ESPIDEA, identificado con la cédula Nro.V-16.668.886, asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el I.p.S.A. bajo el Nro.71.832 y por la parte oferente EXPRESOS MERIDA C.A, se hizo presente la apoderada judicial abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, inscrita en el I.p.S.A. bajo el 98.607, los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte oferente ofrece a la parte oferida la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.13033083 de la cuenta corriente Nro.0137-003-68-0000090911 contra el Banco Sofitasa. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos que son objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Oferente, La Parte Oferida,
El Secretario,
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