REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Noviembre de 2013
ASUNTO No.: TS-X-0174-13
Visto el cuaderno incidental por inhibición de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, DRA. LETICIA MORILLO, en el asunto judicial No. JMS1-S-11440-13, nomenclatura del Tribunal antes identificado, seguido por motivo de solicitud de de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, cuaderno recibido por vía de distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques signado No. TS-X-0174-13, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, considerando que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 2007, tal como sucedía con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998, no prevé disposiciones propias sobre el procedimiento de inhibición y de recusación de los y las funcionarias judiciales, concretamente de los jueces o las juezas, considerando que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es un texto legal que prevé, tal como lo hace la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un procedimiento oral y público, por lo que la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo surge como la fuente supletoria por excelencia de los procedimientos relacionados con niños, niñas y adolescentes, tratando ambos textos legales materia eminentemente social, es por lo que SE ACUERDA tramitarlo conforme a las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como texto legal aplicable por supletoriedad, conforme al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por ende, la Jueza emitirá pronunciamiento sobre la inhibición formulada, dentro de los tres días hábiles siguientes al de hoy, a tenor del artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese el presente auto. Por último, a los fines del pronunciamiento correspondiente, se exhorta a la Jueza inhibida a consignar copias de las partidas y/o actas que acrediten el parentesco que invoca en fundamento de su inhibición. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
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