REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Noviembre de 2013
ASUNTO No.: TS-R-0172-13
Vistas las anteriores actuaciones y los escritos presentados el 15.11.13 y 18.11.13, por los apoderados judiciales de los recurrentes empresa Industrias Filtros Laboratorios, C.A. (INFILCA) y los hermanos DATOS OMITIDOS, representados los dos primeros por su madre DATOS OMITIDOS y, el último mencionado por su progenitora DATOS OMITIDOS, consignados por la Secretaria al folio 163 al 166 y 169 al 173 de la II pieza, este Tribunal Superior, para decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente trámite de apelación sometido al conocimiento de este Tribunal Superior el 31.10.13, en virtud de la apelación interpuesta tanto por el apoderado de la parte demandada, como por el apoderado de la parte actora en contra de la sentencia dictada en el asunto judicial seguido por prestaciones sociales y otras reclamaciones laborales, bajo el No. JMS1-0163-11, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda (F.129 al 149, 151, 153, 156).
En fecha 11.11.13, se dictó auto fijando la audiencia de apelación para el 02.12.13, consignando escrito de formalización el apoderado de la parte accionada, como el apoderado de la parte actora (F.162 de la pieza II).
II
Ahora bien, el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresamente dispone:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización nos e presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.”
Así, la disposición in comento prevé varios requisitos para tener como cumplida la formalización del recurso de apelación y la contestación a dicha formalización en su caso, a saber:
1) La apelación deberá ser formalizada por escrito dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dictado el auto fijando la fecha cierta para la celebración de la audiencia e, igualmente, la contestación a la formalización o explanación de alegatos que desvirtúan los motivos de la apelación, podrá presentarse por escrito dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso otorgado para formalizar. En tal sentido, en caso de no presentar la parte recurrente escrito de formalización de la apelación, el recurso quedará perecido e, igualmente, en caso de no presentar la contra recurrente escrito de contestación a la formalización, no podrá intervenir en la audiencia. En el presente caso, del escrito presentado por el apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS, ABG. WILDER MÁRQUEZ ROMERO, que obra al folio 164 al 166-2da pieza, así como del escrito de formalización a la apelación presentado por el apoderado de la parte actora, ABG. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, que obra del folio 171 al 173-2da pieza, se evidencia que dichos escritos de formalización fueron presentados el 15.11.13 y 18.11.13, por cuanto el 11.11.13, se dictó el auto fijando la audiencia de apelación para el 02.12.13, auto en el que advirtió esta Instancia Superior el lapso de cinco días para cumplir la formalización y de cinco días para contestarla, contados a partir de dicha determinación, por tanto, tales escritos surgen tempestivos, tal como se evidencia del cómputo obrante al folio 174 de la 2da pieza.
2) Tratándose de los escritos de formalización y contestación a ésta, dichos escritos no deben exceder de tres folios útiles con sus vueltos o, caso contrario, seis folios útiles sin vueltos, por tanto, en caso de exceder el escrito de formalización de los folios indicados la consecuencia será el perecimiento de la apelación y, en caso de exceder de dichos folios el escrito de contestación a la formalización, la consecuencia será la imposibilidad de intervenir en la audiencia para el contra recurrente. En tal sentido, los escritos de formalización fueron presentados en tres folios útiles con sus vueltos.
3) La contestación, en cuanto a su presentación, va a depender de la formalización; en otras palabras, para que se produzca la contestación debe haberse formalizado el recurso y, por ende, si la parte recurrente no formaliza, tampoco habrá contestación que producir. Ahora, en el caso analizado la apelación fue ejercida tanto por la parte actora, como por la parte demandada, tal como se evidencia de las diligencias obrantes a los folios 151 y 153-2da pieza, ambas apelaciones ejercidas en forma autónoma, por tanto, surgen como recurrentes tanto la parte demandante, como la parte demandada en el asunto primigenio, lo que en modo alguno conduce a desconocer la posibilidad que, en cuanto a la parte de buena fe, pueda exponer los alegatos que estime pertinentes con vista a las apelaciones ejercidas autónomamente, por consiguiente, formalizados los recursos de apelación por parte de los recurrentes, debe dejarse transcurrir íntegramente el lapso de cinco días para la contestación, lapso que se inicia al día siguiente al vencimiento de los cinco otorgados para la formalización, esto es, en el presente caso el lapso para contestar las formalizaciones se inicia el día de hoy, inclusive.
4) En el escrito de formalización el recurrente o la recurrente deberá expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, pues, de no hacerlo, la consecuencia será la perención del recurso; así, del escrito por el apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS, ABG. WILDER MÁRQUEZ ROMERO, así como del escrito de formalización a la apelación presentado por el apoderado de la parte actora, ABG. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, se desprende que expresaron los motivos de la apelación, explanando sus fundamentos de hecho y de derecho para ello.-
En fuerza de todo lo antes analizado, constatando quien decide que, con vista a los requisitos exigidos en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los recurrentes cumplieron tempestivamente con la formalización de las apelaciones autónomas ejercidas, formalizando por escritos fundados y presentados en tres folios útiles, con explanación de sus fundamentos de hecho y de derecho, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR FORMALIZADO el recurso de apelación ejercido por la parte actora e, igualmente, FORMALIZADO el ejercido por la parte demandada, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, el procedimiento de apelación debe continuar, iniciándose el día de hoy, inclusive, el lapso de los cinco días otorgados para exponer los alegatos que se estime desvirtúan los motivos de la apelación.
III
Por todas las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) DECLARA FORMALIZADO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS, C.A., ABG. WILDER MÁRQUEZ ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el No.145.571, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, el 21.10.13, en el asunto signado JMS1-0163-11.
2) DECLARA FORMALIZADO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora DATOS OMITIDOS, representados los dos primeros por su madre DATOS OMITIDOS y, el último mencionado por su progenitora DATOS OMITIDOS, ABG. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.65590, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, el 21.10.13, en el asunto signado JMS1-0163-11.
3) Como consecuencia de tales pronunciamientos, el día de hoy, inclusive, se inicia el lapso de los cinco días otorgados para exponer los alegatos que se estime desvirtúan los motivos de la apelación.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
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