REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Noviembre de 2013
ASUNTO No.: TS-R-0172-13
Vistas las anteriores actuaciones y el cómputo inserto al folio 174, del cual se evidencia que el día 25.11.13, correspondió al último del lapso de los cinco días para formalizar el recurso, habiendo presentado los recurrentes su escrito de formalización el 15.11.13 y 18.11.12, por lo que todavía restan tres días de despacho del lapso de los cinco días para que la parte de buena fe o cualquier interesado presente su escrito de contestación a la apelación, dado que, habiéndose dictado el 11.11.13, el auto expreso fijando la fecha cierta para la audiencia de apelación para el 02.12.13, no hubo despacho los días 13, 14, 20, 21 y 22.11.13, días en los cuales las partes no tienen acceso a los expedientes, ni deben ser computados para el ejercicio del derecho a la defensa y acceso a la justicia para tal ejercicio, de manera que, para la fecha fijada, aún no habría vencido el lapso para la contestación, debiendo actuar este órgano jurisdiccional para mantener el equilibrio entre las partes y, consecuentemente, para brindar acceso a la Administración de Justicia a través de un proceso debido, siendo que, en principio, el lapso para consignar escrito de alegatos que desvirtúen la apelación vencería el 03.12.13, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DIFERIR la mencionada audiencia, Y ASÌ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, considerando que, tratándose de la necesidad de diferir las audiencias, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus disposiciones relativas al recurso de apelación, no prevé un límite mínimo como lapso para fijar la nueva fecha para el inicio y desarrollo de la audiencia oral, como consecuencia del diferimiento, siendo criterio de quien suscribe que, en todo caso, debe tenerse en consideración el número de actos ya fijados en otros asuntos y la agenda del Circuito Judicial de Protección en el cual tiene su sede este Tribunal de Alzada, es por lo que SE ACUERDA diferir la audiencia de apelación para el 13.12.13, a las 11:00 A.m. Anótese en la agenda de audiencias. Désele aviso a cualquier interesado a las puertas del Tribunal y del Circuito. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
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