REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2Aa-0275-13
IMPUTADOS: WIRSON GREGORIO GONZALEZ RIVAS, SANTIAGO JOSÉ DURAN FIGUERA y ERNESTO JOSÉ CHACOA MACHADO.
VICTIMAS:
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
DEFENSA: ABG. JEAN CARLOS YANEZ FRAGA (DEFENSOR PRIVADO). ABG. LAURA DELASCIO (DEFENSORA PÚBLICA 8º PENAL DEL ESTADO MIRANDA).
FISCALÍA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACION DE AUTOS, PROCEDENTE DEL TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZA PONENTE: ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de los recursos de apelación interpuestos por la ABG. LAURA DELASCIO, en su carácter de defensora pública de los imputados WIRSON GREGORIO GONZALEZ RIVAS, SANTIAGO JOSÉ DURAN FIGUERA y por el ABG. JEAN CARLOS YANEZ defensor privado del encausado ERNESTO JOSÉ CHACOA MACHADO, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 27-03-2013 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, a través de la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 3 en concordancia con el artículo 10 en su ordinal 16º, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y 37 concatenado con el artículo 29, ordinal 9º, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 29-10-2013, es remitido el presente cuaderno de incidencias a esta Alzada, mediante oficio Nº 1687-13 emanado del Tribunal de Instancia, con ocasión a los recursos de apelación interpuestos.
En data 06-11-2013 se le dio entrada a las presentes actuaciones, quedando signadas con el Nº 2Aa-0275-13, designándose como ponente a la Jueza GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Asimismo, por auto dictado en fecha 06-11-2013 esta Alzada acordó devolver las presentes actuaciones al Tribunal de origen, recibiéndolo nuevamente en fecha 14-11-2013
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 27-03-2013, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:
“(…Omissis…) PRIMERO: SE DECLARA, como legal , (sic) legitima (sic) y ajustada a derecho la detención realizada a los ciudadanos: ERNESTO JOSE CHACOA MACHADO, SANTIAGO JOSE DURAN FIGUERA Y WIRSON GREGORIO GONZALEZ RIVAS, con fundamento al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que cursa orden de aprehensión debidamente dictada por este Tribunal Tercero de Control en fecha 23-03-2013, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, que se lleve el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ultimo (sic) aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia de las actas del expedientes que faltan diligencias por practicar para llegar a la verdad de los hechos, tal como lo establece el artículo 13 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge TOTALMENTE la precalificación dada por el Ministerio Público, a los imputados ERNESTO JOSE CHACOA MACHADO, SANTIAGO JOSE DURAN FIGUERA Y WIRSON GREGORIO GONZALEZ RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo (sic) 7 Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo (sic), SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo (sic) 10 en su ordinal 16º, ASOCIACION (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia (sic) Organizada (sic) concatenado con el articulo (sic) 29 ordinal 9º… Se deja constancia que dicha precalificación es de carácter provisional hasta tanto el Ministerio Publico (sic) presente su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR, incorporar a la causa numero (sic) MP-38965-2013 las nuevas actuaciones identificada (sic) con el numero (sic) J-082-424, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas, ya que guardan relación con los imputados hoy presentados y la imputación realizada por el representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ERNESTO JOSE CHACOA MACHADO, SANTIAGO JOSE DURAN FIGUERA Y WIRSON GREGORIO GONZALEZ RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo (sic) 7 Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo (sic), SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo (sic) 10 en su ordinal 16º, ASOCIACION (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia (sic) Organizada (sic) concatenado con el articulo (sic) 29 ordinal 9º… de conformidad con la Sentencia Nº1381 (sic) de fecha 30-10-2009 de Sala Constitucional, Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud que el Ministerio Público puede atribuir uno o varios hechos punibles en Audiencia de Presentación tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales. QUINTO: Con relación a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa este Tribunal que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos ERNESTO JOSE CHACOA MACHADO, SANTIAGO JOSE DURAN FIGUERA Y WIRSON GREGORIO GONZALEZ RIVAS en la comisión de dicho hecho punible, por lo que tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, se hace evidente una presunción razonable peligro de fuga por los delitos precalificados por el Ministerio Público; y el daño causado, así como un peligro de obstaculización del presente procedimiento el cual deviene de la influencia que podrían tener los imputados en los familiares de la víctima y testigos en el presente caso; todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto y en virtud que se encuentran llenos los extremos de los referidos artículos, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ERNESTO JOSE CHACOA MACHADO, SANTIAGO JOSE DURAN FIGUERA Y WIRSON GREGORIO GONZALEZ RIVAS, los cuales deberán permanecer recluidos en el Internado Judicial RODEO III. Líbrese el respectivo oficio dirigido al órgano aprehensor y las respectivas boletas de encarcelación. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que sea decretada una medida menos gravosa a favor de los imputados y así se declara…”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del fallo citado).
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.
Ahora bien, determinadas las causales de inadmisibilidad, establecidas en nuestro Texto Adjetivo Penal, por las cuales las Cortes de Apelaciones deben abstenerse de entrar en conocimiento de los recursos de apelaciones incoados por las partes dentro de un proceso penal; ésta Alzada pasa a verificar la admisibilidad de la presente acción recursiva.
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Verificadas las actas que rielan al folio 100 del presente asunto, consta en el mismo, la juramentación del profesional del derecho JEAN CARLOS YÁNEZ en la defensa del ciudadano ERNESTO JOSÉ CHACOA MACHADO; asimismo la legitimidad de la profesional del derecho LAURA DELASCIO como defensora pública de los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ DURAN FIGUEIRA Y WIRSON GREGORIO GONZALEZ, tal como se evidencia en el acta de la audiencia de presentación de imputados de fecha 27-03-2013.
TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En data 05-04-2013, la defensora pública LAURA DELASCIO, y el abogado en el libre ejercicio de la profesión, JEAN CARLOS YÁNEZ, ejercen separadamente sus recursos de apelación, habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho, tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A-Quo, cursante al folio cinco (05) de la segunda pieza del presente cuaderno de incidencias, evidenciándose que ambos medios de impugnación fueron ejercidos de forma oportuna por los recurrentes.
DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS DE APELACIÓN
En fecha 02-07-2013, habiendo transcurrido un (01) día hábil desde que fuere notificado de los medios de impugnación, el ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto (06º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presenta –por separado-, escritos formales de contestación a los recursos de apelación interpuestos por los defensores de quienes fungen como imputados en el caso de marras.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión emitida por el Juzgado de Control Circunscripcional, es recurrible de acuerdo con lo estatuido en el artículo 439, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los recursos fueron interpuestos debido a que el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 27-03-2013 –entre otras cosas- decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados WIRSON GREGORIO GONZALEZ RIVAS, SANTIAGO JOSÉ DURAN FIGUERA y ERNESTO JOSÉ CHACOA MACHADO.
En consecuencia, estando los recursos de apelación inmersos en una de las causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término de Ley y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos, primeramente por la abogada LAURA DELASCIO en su carácter de defensora pública de los imputados WIRSON GREGORIO GONZÁLEZ RIVAS y SANTIAGO JOSÉ DURÁN FIGUERA; y, segundo, por el abogado JEAN CARLOS YÁNEZ defensor privado del encausado ERNESTO JOSÉ CHACOA MACHADO, en contra de la decisión emitida fecha 27-03-2013 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó –entre otras cosas- medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 3 en concordancia con el artículo 10 en su ordinal 16º, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y 37 concatenado con el artículo 29, Ordinal 9º, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
LA JUEZA PONENTE,
ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. JOSÉ BENITO VISPO
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
RPS /GJCC /JBVL/ar/nm/jgs.-
Causa Nº: 2Aa-0275-13.-