REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º

Exp. No. 9142
Asunto: SE21-G-2012-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 321/2013

Revisada las actas que conforman el presente expediente judicial se evidencia que en fecha 22 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 035/2013, mediante la cual se declaró:

PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano JESÚS HUMBERTO PARADA MORA, actuando bajo la representación judicial del Abogado Jorge Enrique Gonzáles Camero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.240, contra el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira y la Gobernación del estado Táchira, en atención a lo dispuesto en la presente decisión.

SEGUNDO: ORDENA la reincorporación del ciudadano JESÚS HUMBERTO PARADA MORA, a la nomina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, solo a fines de que sea tramitada, previa verificación y cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico la Incapacidad Laboral.

TERCERO: ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, tomando en consideración la variación que éste haya experimentado en el transcurso del tiempo, así como el pago de todos aquellos beneficios socioeconómicos que no requieran de la prestación efectiva del servicio.

CUARTO: ORDENA una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. (Destacado del Tribunal)

En fecha 30 de octubre de 2013, se procedió a nombrar único experto para que presentara el informe complementario relacionado con la experticia.
El 21 de noviembre de 2013, la ciudadana MONICA MONTAÑEZ DE PARADA, debidamente asistida por el abogado GASTON GILBERTO SANTANDER, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.442, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, diligencia mediante la cual expuso: “…Solicito la ejecución voluntaria, unica (sic) y exclusivamente a los efectos del numeral segundo, es decir a la reincorporación de mi esposo Jesus Humberto Prada Mora, a la nómina del Instituto Autonomo (sic) de la Policia (sic) del Estado (sic) Táchira…”.
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

Conforme a las normas transcritas este Sentenciador, evidencia que el Instituto Autónomo Policía del estado Táchira no ha cumplido lo establecido en la sentencia definitiva No. 035/2013, proferida por este Juzgado, en su parte dispositiva específicamente a lo que respecta a la orden del ítems SEGUNDO, en el cual se ordenó “la reincorporación del ciudadano JESÚS HUMBERTO PARADA MORA, a la nomina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, solo a fines de que sea tramitada, previa verificación y cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico la Incapacidad Laboral.”. Razón por la cual se ordena la ejecución de la referida sentencia a los efectos de que el Instituto reincorpore inmediatamente al ciudadano JESÚS HUMBERTO PARADA MORA, titular de la cédula de identidad No. 9.466.437, a la referida nómina.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de conformidad con el articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del ítems “SEGUNDO” de la sentencia definitiva No. 035/2013 de fecha 22 de octubre de 2013 en los siguientes términos:

UNICO: De cumplimiento a la “Reincorporación” del ciudadano JESÚS HUMBERTO PARADA MORA, titular de la cédula de identidad No. 9.466.437 a la nómina del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira y en consecuencia se ordena la notificación del referido Ente Policial, anexándose copia certificada de la presente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrese Oficio.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo se exhorta al Instituto el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

La anterior decisión se público a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013, siendo las tres y veinte minutos post meridiem. (03:20 p.m.)

El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
CMGG/ADPU/winderson