REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: SE21-G-2012-000112 (Exp. 9266)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 320/2013
En fecha 23 de julio de 2012, el abogado AMILCAR JOSÉ FLORES NEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.652, actuando en este acto como representante judicial del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, recurso de controversia administrativa entre el mencionado Concejo y la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, siendo esa misma fecha el Juzgado Superior eiusdem le da entrada al presente asunto quedando signado bajo el N° 9266-2012 de libro respectivo.
En fecha 8 de agosto de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, solicitó a la parte actora como esta previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo, aclarar su petitorio.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
En fecha 16 de octubre de 2013, el Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez Juez de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la presente causa, vista la solicitud realizada por la representación judicial del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira,
I
DE LA COMPETENCIA
Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
9.- “… Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley…”
En el presente caso, se evidencia que la presente controversia administrativa es interpuesta por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira; siendo por tanto este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente controversia. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente controversia administrativa interpuesta por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira y al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico. Cabe destacar que el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por este órgano jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Una vez conste las resultas de las notificaciones supra indicadas el Tribunal librará cartel a los fines de la notificación de los interesados.
Se advierte que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare desistido del procedimiento.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer la presente Controversia Administrativa.
SEGUNDO: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Controversia Administrativa.
TERCERO: ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se libren las respectivas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 pm).
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
ASUNTO: SE21-G-2012-000112
Exp. 9266
CMGG/ADPU/waps.-
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