REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: SP22-G-2013-000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 079/ 2013
Mediante escrito consignado por la ciudadana MIRIAM ANGELICA PERDOMO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.971.632, asistida por el abogado ANGEL HUMBERTO SALCEDO GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.100, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de esta Jurisdicción Judicial contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de fecha 17 de Septiembre de 2008, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda y del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. En este sentido, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente, se realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su numeral 3 que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a las nulidades de actos administrativos cuando señala.
3.- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II
DE LA CADUCIDAD
Este Órgano Jurisdiccional aprecia que el accionante solicito la Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares, de fecha 17 de Septiembre de 2008, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda y del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad; Así las cosas es oportuno indicar:
1.- Que contra el acto cuya nulidad se solicita por esta vía, el hoy accionante ejerció Recurso de Revisión el 16 de Mayo de 2012.
2.- Contra el Silencio Administrativo del Recurso de Revisión descrito supra, ejerció Recurso Jerárquico el 13 de Julio de 2012, el cual fue decidido Inadmisible mediante el Acto Administrativo N° 0528 de fecha 1 de Agosto de 2012, notificado el 11 de Octubre de 2012.
En consecuencia de lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que el último Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de la Vivienda y del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en relación al acto de fecha 17 de Septiembre de 2008, hoy recurrido, fue notificado el 11 de Octubre de 2012, y siendo que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, fue Interpuesto el 1 de Noviembre de 2013, a transcurrido con creces el lapso habil para interponerlo.
En virtud de lo expuesto es preciso invocar el contenido del Articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé que Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
Omisis (…)
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contando a partir de la fecha de su interposición.
Constatado lo anterior y de conformidad con el Articulo 35 numeral (1) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal declara Inadmisible el recurso de Nulidad por la ciudadana MIRIAM ANGELICA PERDOMO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.971.632, contra el Instituto Nacional de la Vivienda y del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, por caducidad de la acción. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber operado la Caducidad de la Acción.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (7) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
CMGG/ADPU/Gacg.-
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