REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.524.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLORIA MARIA SOTO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.036.962, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada YSABELINO DEL CARMEN ROA, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.285, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira..

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de noviembre de 2013, por los ciudadanos GLORIA MARIA SOTO MOLINA y YSABELINO DEL CARMEN ROA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, en el Expediente Civil N° 3.713, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, jueves siete de noviembre de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos GLORIA MARIA SOTO MOLINA e YSABELINO DEL CARMEN ROA plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.713 por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX (04 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano YSABELINO propone entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, a partir del presente mes de noviembre los cuales entregará en dinero efectivo a la ciudadana Gloria quien firmará un recibo en calidad de aceptación y la ciudadana GLORIA así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en aportar dos (02) cuotas extras para la época escolar y de navidad en la cantidad de Bs. 1.000,oo cada una y la ciudadana GLORIA así lo acepta. TERCERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecen la convivencia familiar siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño y de alimentación del beneficiario de manutención. CUARTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S

AAOE/TKGS/wh.-