REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
203 y 154°

JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA NRO. 1A-a 9505-13

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), se dio entrada a la causa número 1A-a 9505-13, contentiva del recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la profesional del derecho Valentina Zabala Virla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión emanada en acto de audiencia preliminar, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha veinte (20) de junio dos mil trece (2013), mediante la cual, entre otras cosas, decretó a los ciudadanos: Yormi Anibal Rojas Méndoza, Isnardo Andres Mena González y José del Carmen Machado Contreras, las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la revisión de medida solicitada por la defensa.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. Juan Luis Ibarra Verenzuela, en su carácter de Juez titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos con efecto suspensivo, de conformidad con los artículos 430, 427, 428, y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho Valentina Zabala Virla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que, la Representación del Ministerio Público ejerció recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, en contra de la decisión dictada en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), en el mismo acto de la celebración de la audiencia preliminar, tal y como se desprende a los folios cursantes del cuarenta y cinco (45), al cincuenta y dos (52), ambos inclusive, del presente expediente. Por tanto, se verifica que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil y según el procedimiento establecido en el artículo antes referido.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En tal sentido, el presente recurso de apelación, entre otras cosas, versa sobre la denuncia por parte de la defensa en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, otorgadas a los ciudadanos Yormi Anibal Rojas Méndoza, Isnardo Andres Mena González y José del Carmen Machado Contreras, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por tanto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: admite el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por la profesional del derecho Valentina Zabala Virla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión emanada en acto de audiencia preliminar, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha veinte (20) de junio dos mil trece (2013), mediante la cual, entre otras cosas, decretó a los ciudadanos: Yormi Anibal Rojas Méndoza, Isnardo Andres Mena González y José del Carmen Machado Contreras, las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la revisión de medida solicitada por la defensa. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

EL JUEZ INTEGRANTE


Dr. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ INTEGRANTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA NRO. 1A-a 9505-13
JLIV/LAGR/MOB/dei