REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
203 y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 9629-13
IMPUTADO (S): OSCAR ALBERTO CARPIO RODRÍGUEZ Y BRAIAM JOSE SANCHEZ SILVA.
FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YURIMAR PEÑA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES Y AGAVILLAMIENTO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRÍGUEZ MENDEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GABRIEL RODRÍGUEZ
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 9629-13, contentiva de los Recursos de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho GABRIEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BRAIAM JOSE SANCHEZ SILVA, y NANCY RODRÍGUEZ MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano OSCAR ALBERTO CARPIO RODRÍGUEZ, en contra la decisión de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra de los imputados OSCAR ALBERTO CARPIO RODRÍGUEZ Y BRAIAM JOSE SANCHEZ SILVA, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Juez de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRIMER RECURSO
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho GABRIEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BRAIAM JOSE SANCHEZ SILVA, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013); ejerciendo Recurso de Apelación el Profesional del Derecho GABRIEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BRAIAM JOSE SANCHEZ SILVA, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), por lo que se verifica que aun y cuando en el cómputo cursante al folio ciento setenta (170) de la presente compulsa existe un error material en la fecha en que presuntamente fue incoado el presente recurso de apelación, se puede apreciar de las actas que conforman la presente compulsa, que según el sello húmedo plasmado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques, el presente recurso de apelación fue ejercido por el Profesional del Derecho GABRIEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BRAIAM JOSE SANCHEZ SILVA, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), evidenciándose entonces que el presente recurso fue incoado al quinto (05°) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
DE LA ADMISIBILIDAD DEL SEGUNDO RECURSO
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho NANCY RODRÍGUEZ MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano OSCAR ALBERTO CARPIO RODRÍGUEZ, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013); ejerciendo Recurso de Apelación la Profesional del Derecho NANCY RODRÍGUEZ MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano OSCAR ALBERTO CARPIO RODRÍGUEZ, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), por lo que se verifica que aun y cuando en el cómputo cursante al folio ciento setenta (170) de la presente compulsa existe un error material en la fecha en que presuntamente fue incoado el presente recurso de apelación, se puede apreciar de las actas que conforman la presente compulsa, que según el sello húmedo plasmado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques, el presente recurso de apelación fue ejercido por la Profesional del Derecho NANCY RODRÍGUEZ MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano OSCAR ALBERTO CARPIO RODRÍGUEZ, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), evidenciándose entonces que el presente recurso fue incoado al quinto (05°) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública, en cuanto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta a los ciudadanos OSCAR ALBERTO CARPIO RODRÍGUEZ Y BRAIAM JOSE SANCHEZ SILVA, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho GABRIEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BRAIAM JOSE SANCHEZ SILVA, y NANCY RODRÍGUEZ MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano OSCAR ALBERTO CARPIO RODRÍGUEZ, en contra la decisión de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra de los imputados OSCAR ALBERTO CARPIO RODRÍGUEZ Y BRAIAM JOSE SANCHEZ SILVA, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZ INTEGRANTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A-a9629-13
JLIV/MOB/LAGR/GHA/ns