REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES

Los Teques,
203º y 154º

CAUSA Nº 1A-a 9630-13

IMPUTADO: MIGUEL PEDRO RODRÌGUEZ ROJAS, cédula de identidad Nª 6.141.127.-
DELITO: TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN.-
PROCEDENTE: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN DEISY CASTRO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (2ª) DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
FISCAL: ABG. YURIMAR PEÑA, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: CARMEN DAISY CASTRO, en su carácter de defensora pública Penal 2ª del ciudadano MIGUEL PEDRO RODRÌGUEZ ROJAS, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil trece (2013), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL PEDRO RODRÌGUEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho CARMEN DAISY CASTRO defensora pública penal 2ª del ciudadano MIGUEL PEDRO RODRÌGUEZ ROJAS.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), desprendiéndose del cómputo suscrito por la secretaria del referido Tribunal que dicho recuro fue incoado al tercer (3º) día del tiempo hábil para interponerlo (folio 52 de la compulsa); por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), por la Profesional del Derecho CARMEN DAISY CASTRO, actuando en su carácter de defensora pública penal 2ª del ciudadano MIGUEL PEDRO RODRÌGUEZ ROJAS, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN DAISY CASTRO, en su carácter de defensora pública penal 2ª del ciudadano MIGUEL PEDRO RODRÌGUEZ ROJAS, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil trece (2013), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL PEDRO RODRÌGUEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO EL JUEZ INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/ MOB/LAGR/GHA/ruth.-
CAUSA Nº 1A- a9630-13
Admisión de Privativa