REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
203 y 154°

CAUSA Nº: 1A-a 9631-13
IMPUTADO (S): MARRON GARCIA HARRINSON JOELFREDO.
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN TOVAR TORO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 9631-13, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano OSWALDO AZUAJE, en su carácter de víctima en la presente causa, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho BEATRIZ RODRIGUEZ y DANIEL FLORES, contra la decisión de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, durante la celebración del acto de audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano MARRON GARCIA HARRINSON JOELFREDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, mediante la cual, entre otras cosas, se declaro con lugar la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA, en su carácter de Juez de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el ciudadano OSWALDO AZUAJE, en su carácter de víctima en la presente causa, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho BEATRIZ RODRIGUEZ y DANIEL FLORES, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013); ejerciendo Recurso de Apelación el ciudadano OSWALDO AZUAJE, en su carácter de víctima en la presente causa, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho BEATRIZ RODRIGUEZ y DANIEL FLORES, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento cincuenta y dos (152) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5°) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo a la Defensa Pública del ciudadano MARRON GARCIA HARRINSON JOELFREDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte del ciudadano OSWALDO AZUAJE, en su carácter de víctima en la presente causa, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho BEATRIZ RODRIGUEZ y DANIEL FLORES, en cuanto a la declaratoria con lugar de la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano OSWALDO AZUAJE, en su carácter de víctima en la presente causa, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho BEATRIZ RODRIGUEZ y DANIEL FLORES, contra la decisión de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, en celebración del acto de audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano MARRON GARCIA HARRINSON JOELFREDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, entre otras cosas, se declaro con lugar la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL JUEZ PONENTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ INTEGRANTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A-a9631-13
JLIV/LAGR/MOB/GHA/ojls