REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
202° y 153°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
CAUSA NRO.: 1A-a 9580-13
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013), se dio entrada a la causa nro. 1A-a 9580-13, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Tony Rodrigues y Clarisa Espinoza, actuando como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al ciudadano Jhon Henrry Soto Simoza, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda ,sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Juez titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que los profesionales del derecho Tony Rodrigues y Clarisa Espinoza, actuando como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Sala observa que la decisión apelada fue dictada en fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), siendo notificada la última de las partes en fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), y ejerciendo formalmente recurso de apelación la vindicta pública en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), por lo que se verifica que el presente recurso fue ejercido al cuarto (4°) día hábil para su interposición, tal y como se desprende del cómputo cursante al folio cincuenta (50) de la presente compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal de Instancia emplazó a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al mismo en fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013). Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el recurso de apelación, ésta sala declara la pertinencia tempestiva del mismo.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Representación Fiscal en cuanto al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano: Jhon Henrry Soto Simoza, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: admite el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Tony Rodrigues y Clarisa Espinoza, actuando como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al ciudadano Jhon Henrry Soto Simoza, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
JUEZ INTEGRANTE
Dr. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
Dr. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ
Causa 1 A -a-9580-13
JLIV/LAGR/MOB/dei