REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 13 de noviembre de 2013.-
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Gladys Valera.-
Defensor Privado: Abg. Félix Perdomo.-
Imputado: Oscar Humberto Leal Porras, titular de la cédula de identidad N° V-6.368.426.-
Secretaria: Abg. Wilson Carrillo.-
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadanos: Oscar Humberto Leal Porras, titular de la cédula de identidad N° V-6.368.426, signada bajo el Nº Causa Nº 2C-8361-11 con el objeto de resolver sobre la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 22/07/2011. Se constituyó a tales efectos el Tribunal, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional; El Secretario Abg. Wilson Carrillo y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de las partes, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos los mismo por el Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:

CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso
Del discurso del Representante del Ministerio Público, el cual no fue objeto de contradicción válida por parte de la defensa y el imputado, quedó establecido como hechos objetos del proceso los siguientes: En fecha 07 de Junio de 2011, los funcionarios Agente de Investigación Andrade Carlos, adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, en compañía de los funcionarios Inspector Franklin Morales, Sub-Inspector Basilio Rodríguez, Detectives Francisco Moreno, Johan Rosquel, Agentes Domínguez Carlos y Navarro Oswaldo, todos adscritos a la misma sub-Delegación, ello a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº 4CS-642-11, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a ser practicada en el siguiente domicilio: Residencias El Encanto, Primera Etapa, Edif. Caracas, Piso 09, Apto. 9B-10. Por lo que en compañía de tres (03) testigos los cuales quedaron identificados como: Luis Enrique Rodríguez Vera, Andy Willians Machado Luna y Ana Belkis Carvajal, se dio inicio a la práctica de tal procedimiento. Por lo que una vez en el sitio, fueron atendidos por el ciudadano que quedó identificado como Oscar Humberto Leal Porras, a quien se le hizo entrega de la respectiva orden de allanamiento, por lo que se procedió a dar inicio a la misma. Logrando localizar en el primer cuarto a mano derecha con respecto a la entrada principal, en una peinadora, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético atado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga, se localizó en la sala en una estructura de madera, un envoltorio elaborado en material sintético tipo cápsula, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presunta droga, se localizaron tres utensilios de cocina (un colador elaborado en material plástico de color amarillo, un colador elaborado en material plástico de color naranja y una cuchara con el mango de color blanco, todos impregnados de un polvo de color blanco presumiblemente droga, razones por las cuales le fue practicada su detención e impuesto de sus derechos, y puestos a la Orden del Ministerio Público, siendo presentados ante este Tribunal a su cargo.-


CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas y estipulaciones realizadas
Se evidencia del contenido del escrito de acusación Fiscal y del escrito de descargo de la defensa, que las pruebas promovidas para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral no fueron objeto de oposición o impugnación válida, por lo cual fueron admitidas en su totalidad una vez verificada su licitud, necesidad y pertinencia, en consecuencia:
A los fines de ser oídos en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las declaraciones de los funcionarios 1.- TESTIMONIO de los Funcionarios Agente de Investigación Andrade Carlos, Inspector Franklin Morales, Sub-Inspector Basilio Rodríguez, Detectives Francisco Moreno, Johan Rosquel, Agentes Domínguez Carlos y Navarro Oswaldo, todos adscritos a la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, siendo Pertinente por cuanto los referidos funcionarios realizaron el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano OSCAR HUMBERTO LEAL PORRAS y de la incautación de la sustancia de naturaleza ilícita y los elementos de interés criminalísticos, y Necesario que declaren porque por medio de sus testimonios se lograra determinar cuales fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar en que los funcionarios realizaron el procedimiento policial, donde resulto aprehendido el hoy imputado, así como, la participación de cada uno de los funcionarios en el referido procedimiento. Es decir, con este elemento la Vindicta Pública producirá certeza acerca del hecho y llevará convencimiento de ellos al Juez, por versar sobre hechos debidamente establecidos.2.- EL TESTIMONIO de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ VERA, ANDY WILLIANS MACHADO LUNA Y ANA BELKIS CARVAJAL, siendo Pertinente que los mencionados ciudadanos declaren en el debate oral y público por cuanto los mismos participaron como testigos en el procedimiento policial donde resulto aprehendido el ciudadano OSCAR HUMBERTO LEAL PORRAS y Necesario que declaren en el debate oral y publico, por cuanto por medio de su declaración se podrá determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento, la aprehensión del mencionado imputado y la incautación la sustancia de naturaleza ilícita. Es decir, con este elemento la Vindicta Pública producirá certeza acerca del hecho y llevará convencimiento de ellos al Juez, por versar sobre hechos debidamente establecidos. TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: De acuerdo de lo establecido en el primer aparte numeral 5 del artículo 326 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes expertos, quienes deberán ser citados por el Tribunal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 223 y 224 Ejusdem: 1.- TESTIMONIO de los Expertos FRANCY BLANDIN Y CESAR ESPAÑOL, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Es pertinente que depongan en el Debate Oral y Público, por ser los expertos que practicaron y suscribieron la Experticia Química Nro. 9700-130-7739, de fecha 21-07-2013 y el Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias Nº 9700-130-2797, practicada a la sustancia de naturaleza ilícita que le fue incautada al hoy acusado; y es Necesario que depongan en el Debate Oral y Público, por cuanto por medio de su deposición se lograra demostrar que la sustancia que fue incautada al imputado OSCAR HUMBERTO LEAL PORRAS es de naturaleza ilícita, asimismo, sus características y peso. 2.- TESTIMONIO del experto LUIS SANTAMARÍA, adscritos al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas. Es pertinente que depongan en el Debate Oral y Público, por ser el experto que practico y suscribió la Experticia Reconocimiento Legal Nº 9700-113-RT-271, de fecha 07-03-2011, practicada a los instrumentos de cocina que fueron incautados en la residencia del acusado al momento de su aprehensión; y es Necesario que deponga en el Debate Oral y Público, por cuanto por medio de su deposición se lograra demostrar las características de las mismas así como su existencia. 3.- TESTIMONIO de expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Es pertinente que depongan en el Debate Oral y Público, por ser los expertos que practicaron y suscribieron la Experticia de Barrido practicada a los utensilios de cocina; y es Necesario que deponga en el Debate Oral y Público, por cuanto por medio de su deposición se lograra demostrar la existencia de sustancias ilícita en dichos utensilios. 4.- TESTIMONIO de los expertos CARLOS DOMINGUEZ y ANDRADE CARLOS, adscritos al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas. Es pertinente que depongan en el Debate Oral y Público, por ser el experto que practico y suscribió la Inspección Técnica Nº 911, de fecha 07-03-2011, practicada en el domicilio del acusado en el cual se llevara a cabo el allanamiento; y es Necesario que deponga en el Debate Oral y Público, por cuanto por medio de su deposición se lograra demostrar las características del inmueble así como su existencia.- Y así se declara.-
A los fines de ser incorporados por su lectura la prueba documental conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, 1. Experticia Química Nro. 9700-130-7739, de fecha 21 de julio de 2011, suscrita por los funcionarios FRANCYS BLANDIN y CESAR ESPAÑOL, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, es Pertinente y Necesaria que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, por cuanto en la misma se especifican las características de la sustancia ilícita incautada, así como su existencia y pesaje. 2. Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias Nº 9700-130-2797, de fecha 14 de julio de 2011, suscrita por el funcionario FRANCYS BLANDIN, a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, es Pertinente y Necesaria que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, por cuanto se deja constancia de la existencia de la evidencia, así de la cantidad extraida de la sustancia incautada a los fines de practicar la experticia química. 3. Experticia de Barrido, suscrita por funcionarios expertos, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, es Pertinente y Necesario que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, por cuanto se deja constancia de las características de los utensilios de cocina, así como de la sustancia ilícita que se encontrara impregnada en los mismos al momento de llevar a cabo el allanamiento. 4. Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-113-271, practicada a los utensilios de cocina, es Pertinente y Necesario que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, por cuanto en dicho peritaje se deja constancia de la existencia y características de los mismos. 5. Para su exhibición e incorporación por su lectura: El Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, es Pertinente y Necesario que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, por cuanto en dicha acta se deja constancia de la practica del allanamiento, así como de las evidencias de interés criminalístico que fueran incautadas en la practica del mismo. 6. Para su exhibición e incorporación por su lectura: Inspección Técnica Nº 911, practicada al inmueble objeto del allanamiento, es Pertinente y Necesario que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, por cuanto en dicho peritaje se deja constancia de las características del inmueble, sus condiciones sanitarias y la existencia del mismo. En consecuencia, se admiten las pruebas en virtud de documentos que se bastan por sí solo y se requieren su admisión a los fines de poder admitir y apreciar la declaración de los expertos. Este criterio sostenido por el Juez encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 338 y 341 todos de nuestra norma adjetiva penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. Eugenio Floiran en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo. Y así se declara.-
Las partes realizan estipulación probatoria en cuanto al contenido de la experticia química, inserta al folio 182 de la pieza II, de fecha 21/07/2011, signada con el número 9700-130-7739, suscrita por los expertos Francys Blandin y Cesar Español Adames; y el Acta de Colección de muestra y entrega de evidencia, inserta al folio 104 de la pieza I, de fecha 14/07/2011 signada con el número 9700-130-2797, suscrita por los expertos Francys Blandin y Cesar Español Adames; de igual forma el alcance de la presente estipulación implica a los expertos antes mencionados, de forma que las partes dan por cierto la existencia de la sustancia, sus características y el dicho de los expertos que consta en el peritaje, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-


CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica
Del curso de la audiencia se evidencia que el Representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, la cual no fue objetada válidamente por la defensa, en consecuencia, los hechos indicados en el particular primero del presente fallo encuadran perfectamente en los tipos propuestos por el Representante Fiscal, de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que el sujeto era el dueño del inmueble donde fuera realizada la respectiva visita domiciliaria, en la cual fueran incautadas las sustancias ilícitas, motivando ello su aprehensión, lo cual a consideración de este Juzgador constituye el momento consumativo de los tipos. Y así se declara.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que procede la admisión de la acusación Fiscal, así como la admisión de todas y cada una de las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Pública; se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conforme al contenido del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la negativa del acusado de admitir los hechos, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Y así se declara.-
Respecto a la medida de coerción personal, es necesario mencionar que el Acusado está siendo Juzgado en Libertad con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas; por lo que considera quien aquí decide que dichas medidas resultan suficientes para satisfacer las resultas del proceso; en consecuencia se hace procedente Ratificar las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran improcedentes las excepciones planteadas por la defensa pública, en consecuencia se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: Oscar Humberto Leal Porras, titular de la cédula de identidad N° V-6.368.426, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 11-06-1959, hijo de Carmen Luisa Porras (V) y Luis Alberto Leal (F), de 54 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Conjunto residencial El Encanto, Residencias Caracas, piso 09, apartamento 9-10, Los Teques, estado Miranda,
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal y la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182, 183, 208, 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Se ratifica la medida privativa preventiva de libertad impuesta en fecha 20/12/2010;
CUARTO: Se ordena abril el juicio oral y público, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Las partes hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEXTO: Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 159 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
El Secretario



RRA/rr.-
Causa: 2C8361-11