REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Simón De Jesús Febres Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.583, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se decreta medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 3,5 y 6 consistentes en la salida de residencia en común, prohibición de comunicarse con la victima por médio de si o de terceros y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; de igual forma es procedente imponer la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, consistente en la obligación de comparecer a un mínimo de cinco (5) charlas en relación a violencia de género en el Instituto Regional de las Mujeres. Asimismo, se le impone la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la sede de este Tribunal, mediante el sistema capta huellas, cada quince (15) días, al imputado Simón De Jesús Febres Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.583, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, nacida en fecha 12/01/1976, hijo de Deisy del Carmen Caraballo (V) y Simón Febres (f), de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Electrónica y con residencia en el Barrio El Milagro, Sector 05, Casa Nro. 38, Guatire, estado Miranda, Teléfono 0416-707.25.73 (personal).-
El imputado Simón De Jesús Febres Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.583 deberá permanecer recluido en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretario


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretario

RRA/rr
Causa: 2C-14039-13