REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 14 de Noviembre de 2013
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Pitters Orama.-
Defensor Público Penal: Dra. Jusmar Castillo.-
Imputado: José Gregorio Rodríguez Olivo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.850.051.-
Secretario: Abg. Wilson Carrillo.-
Delito: Violencia Física Agravada; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, SE DECLARA IMPROCEDENTE por ser contraria a la finalidad de la suspensión condicional del proceso, la solicitud interpuesta por el imputado en fecha 06/11/2013; razón por la cual SE NIENGA LA AUTORIZACION al imputado José Gregorio Rodríguez Olivo, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.051; a los fines de viajar a la ciudad de Lima, Perú; en virtud de observarse incumplimiento de una de sus obligaciones impuestas por éste Tribunal en decisión de fecha 29/06/2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en sus aparte segundo y último del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-