REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara imputado formalmente el ciudadano Yim West Pinto Correa, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.521; por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Parra Mejías.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se aprueba el acuerdo reparatorio planteado por las partes consistente en el pago que el imputado hace a la víctima de la cantidad de sesenta mil bolívares exactos (BsF. 60.000,00) en dos (02) cheques de gerencia que sumados alcancen la cantidad antes indicada y las disculpas por la situación planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 numeral 1 ejusdem.
CUARTO: Se suspende el curso de la presente causa por un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la norma adjetiva penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-12334-13