REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 15 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Querellante: Deivy José Rodríguez Rojas.-
Abogado Apoderado: Dr. Lara Galvan José.-
Querelladas: Leyla Mariela Roa Agular y Yeimy Margarita Aponte
Secretario: Abg. Wilson Carrillo.-
Delito: Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los artículos 422 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por el ciudadano: Deivy José Rodríguez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.965, por medio de su Apoderado Judicial Dr. Lara Galvan José, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.740, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/11/2013, en contra de las ciudadanas Leyla Mariela Roa Agular y Yeimy Margarita Aponte, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 12, 274, 275, 276, 277 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a la víctima ciudadano: Deivy José Rodríguez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.965, y la condición de imputadas a las ciudadanas: Leyla Mariela Roa Agular, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.971 y Yeimy Margarita Aponte, titular de la cédula de identidad N° V-13.864.209 de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 278 ejusdem.-
Cítense a las ciudadanas: Leyla Mariela Roa Agular, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.971 y Yeimy Margarita Aponte, titular de la cédula de identidad N° V-13.864.209 de conformidad con lo establecido en el artículo 159 y tercer aparte del artículo 278 de la norma adjetiva penal.-

El Juez de Control N° 02

Dr. Ricardo Rangel Avilés

El Secretario


Abg. Wilson Carrillo

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Wilson Carrillo
RRA/WC/rr
Causa: 2C-13980-13