REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Dayanara Tovar.-
Defensa Privada: Dres. Luis Eduardo López Díaz y Yonny Saul Guedez Avila.-
Imputados: Adolfo José Paredes Andrade, Jaime Enrique García Naverro y Ángel Eduardo Blanco Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.541.355, V-17.479.926 y V-19.387.709, respectivamente.-
Secretario: Abg. Wilson Carrillo Gómez.-
Delito: Aprovechamiento de cosa proveniente de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Jaime Enrique García Navarro, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.479.926; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosa proveniente de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 282 ibidem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor del ciudadano: Jaime Enrique García Navarro, de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Perijá, Estado Zulia, nacido en fecha 19-09-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.479.926, y con residencia en Ramo Verde, Sector El Pino, calle principal, casa sin número de color azul, diagonal a la bodega, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado bolivariano de Miranda, Teléfonos 0412-802.26.60; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la Cédula de Identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable; de acuerdo a lo anterior quedarán de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: En lo que respecta a los ciudadanos: Adolfo José Paredes Andrade y Ángel Eduardo Blanco Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.541.355 y V-19.387.709, respectivamente, se decretar la libertad plena e inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítanse con oficio al órgano policial actuante.-
El imputado deberá permanecer recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado: Jaime Enrique García Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-17.479.926 y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario
Abg. Wilson Carrillo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario
Abg. Wilson Carrillo
RRA/WC/rr
Causa: 2C-14136-13