REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de Noviembre de 2013
202° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito Marín.-
Víctima: Y.S.P.V. de 5 años (Identidad omitida conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Imputados: Jhonny Enyerberth Castro Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.919 y Erika Sorgalin Baron Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.663.-
Secretario: Abg. Wilson Carrillo.-
Delito: Violencia Sexual Agravada y Actos Lascivos de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y el último aparte del artículo 43 en concordancia con el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el concurso real de delito de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal Venezolano con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el primero de los mencionados; asimismo para la segunda ciudadana se le considera incursa en los delitos de Violencia Sexual Agravada por Omisión de conformidad con lo establecido en los artículos 43 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Trato Cruel conforme al contenido del artículo 254 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Omisión de denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 275 ejusdem.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 5, 236 en su último aparte y 237 numeral 1 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 229, 230 y 233, ejusdem, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: Jhonny Enyerberth Castro Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.919 y Erika Sorgalin Baron Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.663. Quienes deberán ser conducidos ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia de presentación en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra. A los fines de realizar la búsqueda para la aprehensión de los imputados éste Tribunal autoriza la intervención de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda o el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin que ello sea limitante para que otros órganos de policía del Estado Venezolano realizan tales aprehensiones que sean competentes para actuar en la Circunscripción donde se encuentran los imputados de marras y que a discreción del Ministerio Público sean requeridos de conformidad con lo previsto en el artículo 23 numerales 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-

El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés

El Secretario



Abg. Wilson Carrillo


Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

El Secretario



Abg. Wilson Carrillo


RRA/WC/rr
Causa: 2C-14138-13