REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Deyanara Tovar Acosta.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Flores.-
Imputado: Miguel Ángel González González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.604.-
Secretario: Abg. Wilson Carrillo.-
Delito: Hurto Calificado con abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara ilegal la aprehendido el ciudadano Miguel Ángel González González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.604, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/07/1976, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en Residencias Club de Campo, parcela 252, Familia Tatta, Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, estado bolivariano de Miranda, Teléfonos 0412-963.79.14 y 0212-372.40.70; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos frente a la violación de la garantía Constitucional del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual implica lo ilegitimo del acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 282 ibidem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva en favor del ciudadano: Miguel Ángel González González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.604, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/07/1976, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en Residencias Club de Campo, parcela 252, Familia Tatta, Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, estado bolivariano de Miranda, Teléfonos 0412-963.79.14 y 0212-372.40.70; Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, consistente en presentarse ante éste Tribunal cada quince (15) día, por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, dentro de los próximos quince (15) días. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se declara sin lugar la solicitud de nulidad del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 176, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Miguel Ángel González González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.604, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C14137-13