REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Mayora Bueno Reinaldo Miguel, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.387.160, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Grave, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas al ciudadano Mayora Bueno Reinaldo Miguel, titular de la cédula de identidad Nº V-19.387.160, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 08/06/1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funerario y con residencia en el Carrizal, Sector La Roca, Callejón Don Víctor, subiendo por el Edificio Cascabel, en toda la entrada, frente al matadero “La Tropical” casa de color roldada, con rejas blancas. Estado bolivariano de Miranda, Teléfono 0414-200.29.60, las contenidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, consistentes en presentación de una persona responsable que deberá ser mayor de edad y deberá presentar carta de residencia, copia de la cedula de identidad y un recibo de servicio quien deberá presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, igualmente el imputado deberá presentarse ante la sede de este Tribunal prohibición cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El imputado deberá permanecer recluido en el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre ubicado en La Macarena Estado Miranda, con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Mayora Bueno Reinaldo Miguel, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.387.160, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RR/rr
Causa: 2C-14141-13